Facilidades administrativas 2021 sector primario (AGAPES)



Con fecha 30 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación resolución de facilidades administrativas aplicables para los contribuyentes que corresponden a los siguientes sectores:

  • Sector Primario
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
  • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

En el presente estaremos comentando sobre aquellos cambios relevantes correspondientes al sector primario (Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca) régimen establecido en el Capítulo VIII Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relacionando el número de regla correspondiente a la citada resolución:

1.3 Facilidades de Comprobación

Se anexa párrafo en la que se indica que los gastos menores que se apeguen a la facilidad de comprobación no podrán exceder del importe de $5,000 (cinco mil pesos 00/100 M.N)

1.4 Retenciones de ISR a trabajadores eventuales del campo

Se modifica el tope de salarios a trabajadores eventuales a los cuales se les puede aplicar la retención del 4% por concepto de Impuesto Sobre la Renta quedando de la siguiente manera:

Zona en la que Labora el TrabajadorTope Salario 2020Tope Salario 2021
Zona Frontera Norte$371.00$427.00
Resto del País$246.00$283.00

1.5 Liquidaciones de Distribuidores

Se elimina el párrafo en el que se mencionaba que cuando la liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente la misma hará las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones y se agrega párrafo en el que menciona que cuando el distribuidor  residente en territorio nacional realice gastos por cuenta del contribuyente podrá emitir el CFDI con clave en el RFC de este, a fin que sean considerados como deducciones, así como también se indica que tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, los requisitos que señala la citada regla son los siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. (cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparan)

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

1.14 Acreditamiento de estímulos fiscales

En la citada regla en la que se menciona el estímulo fiscal , que consiste en el acreditamiento del IEPS correspondiente a la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales anuales para efectos del impuesto sobre la renta sean menores a 60 millones, siempre que estos se utilicen exclusivamente en maquinaria en general excepto vehículos, se modificó el penúltimo y último párrafo por lo que en el siguiente recuadro comparamos los antedichos párrafos contra lo que mencionaban en las facilidades administrativas del ejercicio 2020.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2020FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2021COMENTARIO
Penúltimo Párrafo

Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, cuando los ingresos totales anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla excedan en cualquier momento en el año de tributación de la cantidad de 60 millones de pesos, a partir del siguiente pago provisional a aquél en que se excedió el monto citado, dejarán de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere esta regla en contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros o contra los pagos provisionales del ISR.

 

Penúltimo Párrafo

Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, cuando los ingresos totales anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla excedan en cualquier momento del ejercicio de 60 millones de pesos, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere esta regla, «por lo cual deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.»

En las facilidades Administrativas del ejercicio 2020 solamente se nos mencionaba que una vez que se rebasara el importe de los 60 millones de pesos, a partir del siguiente pago provisional se debería dejar de aplicar el acreditamiento contra retenciones de ISR efectuadas a terceros o contra pagos provisionales, sin embargo para el ejercicio 2021 se indica que se debe de presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores en los cuales se aplicó el citado estimulo y enterar el impuesto correspondiente más las actualizaciones y recargos que en su caso correspondan
Último Párrafo

Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de esta regla cuando estimen que sus ingresos totales anuales del ejercicio no excederán el monto establecido en el artículo 16, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. «Si la cantidad obtenida excede del monto referido no se podrá optar por aplicar la facilidad del primer y segundo párrafos de esta regla.»

Último Párrafo

Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de esta regla, cuando estimen que sus ingresos totales anuales del ejercicio no excederán el monto establecido en el artículo 16, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. «Si la cantidad obtenida excede del monto referido la facilidad del primer y segundo párrafos de esta regla se dejará de aplicar desde el inicio del ejercicio y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo de la misma».

Al igual como se menciona en el penúltimo párrafo de la citada regla, en el caso de aquellos contribuyentes que inicien actividades y rebasen del tope de 60 millones una vez que se realice el procedimiento que se menciona en el último párrafo, deben de presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores en los cuales se aplicó el citado estimulo y enterar el impuesto correspondiente más las actualizaciones y recargos que en su caso correspondan

1.15 Aviso de aplicación del estímulo fiscal

Esta regla se adiciona en comparación de la resolución de facilidades administrativas de 2020, en la que se menciona que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal que señala la regla 1.14 de la citada resolución deben de presentar dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 4/LIF «Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general», contenida en el Anexo 1-A de la RMF, esto ya lo mencionaba el artículo cuarto transitorio de la resolución de facilidades administrativas de 2020 pero ahora en el ejercicio 2021 se pasó a regla.

1.16 Aviso de socios, accionistas, asociados y otros

Esta regla se adiciona en comparación de la resolución de facilidades administrativas de 2020, en la cual se indica que los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, quedaran relevados de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan obligación establecida en el apartado B fracción VI del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.

Conclusiones

Invitamos a nuestros lectores que tributan en el régimen del sector primario analizar detenidamente las modificaciones de la Resolución de las Facilidades Administrativas en comparación con el ejercicio 2020 mencionadas en el presente, para efectos de evitar algún problema con la Autoridad en el futuro.

Fuente: DOF 30-03-2021
 
 

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