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«Estimulo al Buen Contribuyente del SAT» – Que beneficios tiene?

Por junio 28, 2016Economia, SAT

  Existen diferentes formas de motivar a los contribuyentes para que paguen sus impuestos, una de esas formas es el «Estimulo al Buen Contribuyente». La autoridad lo que busca es hacer que mas contribuyentes se adhieran a sus nuevos métodos de fiscalización (e.firma, buzón tributario, contabilidad electronica) y lo hace a través de dicho estimulo. Este nuevo estimulo consiste en otorgar créditos a los contribuyentes que estén al corriente y que cumplan con algunas características.

Nacional Financiera, en conjunto con los bancos, pone a tu alcance un crédito para fortalecer tu negocio.

Si estás interesado en obtener un crédito es necesario que autorices al Servicio de Administración Tributaria a entregar tu información fiscal a Nacional Financiera, y a ella para que consulte tu comportamiento en el Buró de Crédito. Además debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con e.firma (firma electrónica o Fiel).
  • Contar con Buzón Tributario.
  • Estar al corriente en el envío de tu contabilidad electrónica en los últimos tres meses.
  • Haber declarado ingresos superiores a 2 millones de pesos y hasta 250 millones de pesos en el ejercicio anterior.
  • Contar con opinión positiva del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de enviar la autorización.

Nacional Financiera guardará absoluta reserva de la información fiscal que le proporcione el Servicio de Administración Tributaria.

Para dar tu autorización ingresa a la sección Trámites del SAT y sigue la ruta: Buzón Tributario: Trámites: Crédito conforme a decreto del 18 de noviembre de 2015.

En la aplicación debes dar tu autorización con e.firma.

Preguntas Frecuentes «Estimulo al Buen Contribuyente del SAT»

  • ¿Quiénes pueden ser calificados para obtener un crédito? Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y morales que tributen en el Régimen General, cuyos ingresos totales en el ejercicio anterior sean superiores a 2 millones de pesos y no excedan de 250 millones de pesos.
  • ¿Puedo presentar mi autorización en cualquier oficina del SAT? Las autorizaciones deben presentarse únicamente a través del Buzón Tributario, en el Portal de internet del SAT.
  • ¿Puedo utilizar la contraseña para autorizar que estoy de acuerdo en ser calificado? No, la autorización debe ser enviada con e.firma (antes firma electrónica o Fiel) del contribuyente.
  • ¿A partir de qué fecha puedo dar mi autorización al SAT? A partir del 30 de abril de 2016.
  • ¿Si tengo declaraciones pendientes de cumplimiento puedo obtener el beneficio? No, debes estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
  • Si utilizo Mis Cuentas y no estoy obligado a enviar mi contabilidad ¿puedo participar en el programa? Sí, puedes participar porque estás exento de llevar contabilidad electrónica.
  • ¿Nacional Financiera me pedirá autorización para solicitar información al Buró de Crédito? El SAT te pide autorización para que Nacional Financiera pueda solicitar información al Buró de Crédito y envía la autorización a Nacional Financiera.
  • Soy una empresa constituida y registrada el 1 de enero de 2016 en el Registro Federal de Contribuyentes, ¿puedo obtener el beneficio? No, solo pueden participar aquellos contribuyentes que a la entrada en vigor del decreto (1 de enero de 2016) tengan ingresos mayores a 2 millones de pesos y hasta 250 millones de pesos en el ejercicio anterior.
  • Si tributo en el Régimen de Incorporación Fiscal ¿puedo participar en el programa? No, porque para estar en el Régimen de Incorporación Fiscal tus ingresos no deben exceder de dos millones de pesos.
  • ¿Mis datos fiscales serán utilizados para otros fines? No, Nacional Financiera guardará absoluta reserva de la información fiscal de los contribuyentes que le proporcione el Servicio de Administración Tributaria.

Fuente: SAT

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