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Si te llega a pasar que el emisor de un comprobante fiscal se equivocó en el domicilio cuando la generó, o si te equivocaste y quieres saber si aun así es válida, te invito a leer la siguiente tesis emitida por los Tribunales.

Hablando de comprobantes fiscales, se podría decir que si el domicilio fiscal no está correcto en el documento que se expide (factura, recibo de honorarios o arrendamiento, etc.), no hay razón de qué preocuparse, pues el domicilio no es un requisito que deba constar en los mismos.

De conformidad con los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación y 36 de su reglamento, vigentes antes de la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1991 y 31 de marzo de 1992, respectivamente, era un requisito de los comprobantes fiscales el señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expedían, lo que debía ser corroborado por el emisor de los mismos.

Por otra parte, de la exposición de motivos de la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación mediante el decreto publicado en el órgano oficial de difusión el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, se desprende que la misma tuvo por objeto establecer en forma expresa los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales.

Así, estos pasaron del artículo 36 del citado reglamento al numeral 29-A del indicado código, en el cual se suprimió el consistente en señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expiden; de igual manera, se eliminó del numeral 29 la obligación del emisor de asegurarse que el domicilio señalado correspondía a la persona a favor de quien se expedían los comprobantes. Aunado a lo anterior, el mencionado artículo 36 fue derogado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Por lo que se concluye que, con posterioridad a la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1991 y 31 de marzo de 1992, el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expiden no es un requisito que deba constar en los comprobantes fiscales.

Fuente:

Registro No. 162413
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Abril de 2011
Página: 1245
Tesis: VI.1o.A.315 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

   

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