En la página del SAT se publico el dia 16 de noviembre la 6ta modificacion a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (anticipada). En la cual se incluye la prórroga para que los contratantes y contratistas realicen el envío de la documentación comprobatoria a SAT. No será hasta el mes de enero de 2018, cuando los contratantes y contratistas envíen la información a través del aplicativo informático, el cual al parecer no está listo y es por eso que se modifiica la regla 3.3.1.44 de la RMF 2017:
“Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.
LISR 27, LIVA 5, 32, LIF 2018 Décimo Noveno Transitorio
Ya se había publicado una prórroga para el cumplimiento de los contratistas y contratantes anteriormente, solo que a diferencia de aquella ocasión, no se incluía el Articulo Decimo Noveno de la recién publicada Ley de Ingresos de la Federación 2018.
Décimo Noveno transitorio de la LIF 2018. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria y se cumpla con los plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan.
Documentos a entregar por el contratista
Es recomendable que el contratista se anticipe a que el contratante le solicite la información, por lo que es recomendable que adecue su método de administración de personal. Ya que a partir del 1ro de enero de 2017 deberán entregar al contratante las copias de los siguientes documentos:
- Comprobantes Fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores
- Declaración del pago de las retenciones de impuestos.
- Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS
- Se debe entregar el acuse de recibo de pago tanto de los sueldos, retenciones e IMSS.
El contratante no solo tiene que recabar la documentación, sino también analizarla para corroborar que la deducción del servicio de Outsourcing cumple con las disposiciones del articulo 27 fracción V ultimo párrafo de la LISR 2017.
Fuente: Versión anticipada de la 6ta RMF 2017, publicada en la página del SAT.
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