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El artículo 29 del código fiscal de la federación, establece la obligación de emitir comprobante fiscal por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos percibidos y por las retenciones que se efectúen, que pasa cuando se desea vender un producto que tiene un defecto, como se emite el CFDI para no incumplir en la parte legal y la parte fiscal, a continuación veremos los fundamentos para el ejemplo a mostrar.

Ley federal de protección al consumidor

ARTÍCULO 39.- Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 58-A CFF. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:
…..
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.

Como se puede apreciar en el artículo 58-A fracción II del código fiscal de la federación, la autoridad me puede presumir ingresos omitidos si se enajena al costo a un precio inferior al mismo, a menos que existan circunstancias que ameriten la enajenación a ese precio.

En el caso de la venta del libro sin defecto el CFDI en los campos de concepto quedaría de la siguiente manera.

Respecto a la tasa del IVA depende el caso en particular de cada contribuyente de acuerdo al artículo 2-A y/o 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Artículo 2o.-A LIVA.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Artículo 9o LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Para el caso de nuestro ejemplo está exento.

Para el caso de la venta del producto con deterioro y no incumplir la parte legal y fiscal el CFDI en el nodo de concepto quedaría de la siguiente manera.

Como se puede apreciar en los ejemplos anteriores es importante considerar tanto las disposiciones legales y fiscales para la emisión de un CFDI y así evitar sanciones por parte de las autoridades correspondientes.
 
 

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