En estas fechas se nos presenta la opcion de determinar si una persona moral esta pagando I.S.R. de mas dado a las proyecciones que se tienen de los ingresos vs egresos, si con esas proyecciones se cree que el pago provisional es alto, se puede hacer la solicitud.
La autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR deberá solicitarse a través del formato oficial 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales”, el que debe soportarse con cifras y argumentos que permitan evidenciar, ante la autoridad fiscal, que el coeficiente de utilidad del ejercicio por el cual se efectúan los pagos provisionales se estima resultará inferior a aquél con el cual se realizaron los pagos.
En la Ley del ISR no se especifica el plazo para la presentación de la solicitud, sin embargo, en el propio formato 34 señala que dicha solicitud se presentará a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago, de tal manera que del periodo julio-diciembre se presentará el 15 de julio, y así sucesivamente.
Se señala la información solicitada a través del formato 34 así como la documentación que debe adjuntar el contribuyente.
Si con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales estos fueron cubiertos en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el que se disminuyó el pago, se deberán cubrir los recargos por la diferencia entre los autorizados y los que les hubiera correspondido.

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