Calculo del ajuste anual de los trabajadores y la constancia de retención (forma 37) ¿A entregar en 2018?


El Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal el día 10 de noviembre cambios en la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y el 29 de noviembre actualizó el Catálogo de Complemento de Nóminas.

Entre los principales cambios están:

  • Se agregan nuevas claves en el catálogo de Tipo de Otros Pagos y Tipo Deducciones que  se consideran en el proceso del cálculo anual
  • Se modifica la regla de validación para que el valor del atributo «Año» del nodo de CompensacionSaldosAFavor pueda utilizarse en el mes de Diciembre
  • Se precisa que los Viáticos que se consideren como gasto no deducible por el patrón serán exentos para el trabajador

El objetivo de los puntos 1 y 2 es identificar a través de estas nuevas claves los importes de ajustes a cargo o a favor que tengan los empleados por el procedimiento del cálculo anual (LISR Art. 97) y separarlos de aquellos que son resultado del cálculo del impuesto del periodo vigente.

Cálculo anual de ISR de Sueldos y Salarios por trabajador

Problemática: Con el cambio en las claves del SAT se podrá detectar la “costumbre” de hacer un “ajuste” al final del año de parte de las empresas para que el cálculo de sus trabajadores salga en “ceros”.

Ejemplo: “Proyectado” de la declaración del 2017

En el ejercicio del cálculo anual, para este ejemplo el trabajador tuvo Saldo a Favor.

Marco legal

Artículo 97 LISR:

La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Retención correcta en el último periodo del año:


Retención “INCORRECTA” en el último periodo del año:


Con las nuevas claves, el objetivo es evitar que se mezclen el impuesto derivado del cálculo del periodo, con el impuesto del ajuste anual.

Por lo anterior es recomendable que realices el proceso del cálculo anual una vez cerrado el ejercicio 2017.

Constancia de retenciones de Sueldos y Salarios 2017 (Forma 37)

Con la entrada del CFDI de Nómina con el complemento 1.2, los patrones no están obligados a entregar a sus trabajadores la Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo, también conocida como la forma 37.

El SAT menciona en la guía para la elaboración de la nómina con el complemento 1.2, que el patrón no está obligado a emitir dicha constancia:

Pero en algunas ocasiones el trabajador te pedirá la Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo en la forma 37; por lo que podrás fundamentar con lo anteriormente expuesto.

De todas formas te dejo el enlace de descarga de la Forma 37, la cual no ha cambiado y se puede utilizar para generar dicho documento que ampara al trabajador se le retuvieron dichas cantidades para ISR, y tambien indican si se le realizo calculo anual o no.

¿Como puede cerciorarse el trabajador de la retención de ISR del patrón?

Existen varias formas de que el trabajador amarre su información, sin necesidad de una constancia de retención.

Vaciar la información de los CFDI de Nómina

Esto lo puede hacer en una hoja de Excel, en la cual podrá importar la información de los XML´s de nómina y en base a filtros puede obtener los importes que le retuvo su patrón (o patrones).

Cuando realice su declaración anual en el DeclaraSAT

Si el empleado le informó a su patrón, por medio de un escrito libre, que él realizara su declaración anual y que por lo tanto no le realice el calculo anual. Al momento de ingresar al DeclaraSAT en línea, podrá visualizar el total de los importes otorgados y compararlo contra lo que se le depositó.

Descargar los XML´s directo del SAT

No todos los trabajadores tienen su contraseña para ingresar a la página del SAT, pero pueden tramitarla desde la página del SAT o de forma presencial en las oficinas del SAT. Esta sirve para realizar trámites en línea y consultar en este caso los XML´s de nómina que el patrón o los patrones emitieron al RFC del trabajador.

Recomendación:

Es mejor cerciorarse de que el patrón te retenga el ISR y sobre todo que no te retenga de mas, por lo que puedes comparar entre las 3 fuentes de información (CFDI de nóminas entregadas por el patron, datos del DeclaraSAT y Descarga de XML´s directo del SAT), para no tener alguna diferencia entre lo que declara el patrón y lo que tiene el SAT en su base de datos.

5 comentarios en «Calculo del ajuste anual de los trabajadores y la constancia de retención (forma 37) ¿A entregar en 2018?»

  1. Hola me parece una muy buena publicación la que haces sobre este tema, por poquito no le doy una excelente publicación porque al final se quedo como las películas en suspenso, de un ejemplo claro de como aplicar esa compensación de saldos a favor en diciembre del mismo 2017, ya que únicamente recomienda hacer dicho calculo para 2018, eso en lo personal me gustarpia lo pudieran completar, para tener la información completa. GRacias

    Responder
  2. Hola, mi empresa no ha emitido cfdi´s con la parte de los viaticos, no obstante pretendemos hacer uno solo CFDI separado de la nómina, al final del año con la totalidad de los mismos pagados. Con estó creen que podemos cerrar el cumplimiento?

    Saludos,

    Responder
  3. Hola buenas tardes:
    Estoy elaborando nóminas ya con ajuste anual, pero tengo problemas para generar el CFDI, tendrá algún ejemplo para que pueda timbrar esta nómina.

    ¿Qué es lo que debo contemplar en CFDI 3.3?

    Responder

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