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La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) para el ejercicio 2019 está lejos de desaparecer para todos los contribuyentes, sólo hay un camino claro para la eliminación de la obligación que es utilizar los medios de contabilidad del SAT.

La DIOT se creó por la necesidad de la autoridad de cuadrar lo declarado por los contribuyentes en materia del Impuesto al Valor Agregado que se entera mes con mes en los pagos provisionales, ahora en el sistema de declaraciones y pagos del SAT.

Antes de la entrada del CFDI 3.3 el SAT no tenía manera de saber cuánto le facturaban los proveedores al contribuyente que declaraba el IVA a pagar acreditando los pagos realizados en el periodo, a menos que se le aplicará una auditoría para corroborar los montos, facturas, formas de pago, fechas de pago y estados de cuenta.

Eso cambió un poco con la creación de la obligación del envió de la DIOT de forma mensual, básicamente esta declaración informa al SAT con que proveedores (nacionales y extranjeros) tuvimos actividad en el mes e importes a aplicar con las diferentes tasas de IVA; obteniendo con esto la información del IVA acreditable del mes y así poder compararlo contra lo facturado (CFDI de ingresos) de sus proveedores.

Amarre de IVA con CFDI de ingresos y CFDI de pagos

Con la entrada del CFDI con la versión 3.3 el SAT sabe si un CFDI de ingresos está cobrado o no al momento de ser emitido por el contribuyente, en dado caso de que este no sea pagado en una sola exhibición se le asigna la clave PPD (pago en parcialidades o diferido) en el método de pago, con esta información el SAT tiene un monto de IVA cobrado por el contribuyente al cual le faltan los montos que se cobren en el mes de CFDI`s de ingresos con PPD.

Es aquí donde entra la labor del CFDI con el complemento para pagos, este comprobante le avisa al SAT cuando se cobró el CFDI de ingresos con método de pago PPD, con esta información el SAT obtiene el 100% de la información para determinar el IVA acreditable y trasladado de cada contribuyente.

Es aquí donde surge la pregunta ¿Por qué no se elimina aun la DIOT al menos a partir de 2019?, la respuesta es simple, el SAT da la facilidad (regla 2.7.1.44 RMF 2018) a los contribuyentes de emitir el CFDI de ingresos con método de pago PUE (pago en una sola exhibición) para pagos que se realicen a más tardar el día 17 del mes siguiente al que fue emitido.

Con esto las cantidades que obtenga el SAT en base a los CFDI de ingresos cobrados y por cobrar no arrojan un dato que amarre contra el IVA, por lo tanto la DIOT en 2019 seguirá siendo obligatoria para los contribuyentes que no utilicen alguno de los aplicativos del SAT.

Programa del SAT para enviar la DIOT en 2019

Se creía que la eliminación de la DIOT se daría a partir de 2019, ya que el propio programa DIOT 2014 que se utiliza para generar el archivo para su envió al SAT, no tenia habilitado el ejercicio 2019 cuando este era utilizado en 2018, pero como podrán ver en la siguiente imagen ya es posible crear la DIOT del nuevo periodo.

Otro indicio de que el envío de la DIOT en 2019 seguirá vigente es que en las obligaciones fiscales dadas de alta en el RFC no se marca el fin del envió de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, por lo tanto, los contribuyentes deberán continuar cumpliendo con su envió.

Quienes no envían DIOT en 2019

Los contribuyentes que no envían la DIOT de forma mensual son los que utilizan las herramientas del SAT para determinar impuestos “Mis Cuentas” y “Mi Contabilidad”, este servicio no aplica para todos los contribuyentes todavía, a continuación, les dejo el listado de quienes pueden utilizar cada uno de estos medios para evitar el envió de la DIOT:

MIS CUENTAS

  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Personas Físicas por arrendamiento
  • Personas Físicas con actividad empresarial y profesional
  • Personas físicas del Sector primario
  • Personas Morales Asociaciones religiosas
  • Personas Morales Donatarias Autorizadas

MI CONTABILIDAD

  • Personas Físicas con actividad empresarial y profesional
  • Personas Físicas por arrendamiento
  • Personas Morales por acumulación de ingresos

Los contribuyentes que aún no pueden utilizar ninguna de estas opciones son las Personas Morales del régimen general o por acumulación de ingresos, pero el SAT tiene previsto habilitarlos en un futuro para que todos los contribuyentes puedan hacer su contabilidad en su plataforma, lo que conlleva a otros aspectos contables-fiscales a considerar.

6 Comentarios

  • Carlos Ortiz dice:

    También es conveniente aclarar que las personas morales se adhirieron al Régimen opcional de acumulación de ingresos, quedan relevados de presentar la DIOT y la contabilidad electrónica

  • RAFAEL TREJO dice:

    YA QUE SE ESTAN ESFORZANDO TANTO POR EL BIEN DEL CONTRIBUYENTE (QUE AMABLES), TAMBIEN DEBERIAN DE CREAR UN ENLACE PARA QUE REALIZEN NUESTRAS COMPRAS Y PAGOS Y ESTEN 1,000 POR CIENTO SEGUROS QUE LA OPERACION SE REALIZO, MATERIALIZO, Y CUMPLIO CON TODA LA SARTA DE REQUISITOS QUE EXIGEN Y EN ESE MOMENTO O AL OTRO DIA PODAMOS SOLICITAR NUESTRA DEVOLUCION DE IMPUESTOS Y OBTENER DE INMEDIATO LA LIQUIDEZ QUE NOS QUITARON CON LA ELIMINACION DE LA COMPENSACION UNIVERSAL Y CON EL MAQUIAVELICO PROCESO DE SOLICITUD DE DEVOLUCION EL CUAL CASI DURA LO QUE EL TIEMPO DE GESTACION DE UN PEQUE. (Y NO PREMATURO) SALUDOS.

  • GLORIA ALVARADO PALEO dice:

    GRACIAS POR LA OPORTUNIDAD DE COMPARTIR CON MIGO SUS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTO, DIOS LOS BENDIGA

  • Jose Alberto Carrera Hernandez dice:

    Muchas gracias por su informacion que nos permite conocer las nuevas disposiciones fiscales

  • Lucía dice:

    Mil gracias!!! me encanta la página.

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