Uno de los grandes beneficios de las personas físicas y morales que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras en el país es que se encuentran grabadas a las tasa del 0% de acuerdo a lo mencionado con el articulo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
La ley del IVA permite que estos contribuyentes soliciten IVA en devolución generado por sus erogaciones, lo anterior fundamentado con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual menciona “Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales”.
El CFF estipula un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que el contribuyente presente la solicitud de devolución ante la autoridad fiscal para que esta se efectué, dicho plazo se puede ver interrumpido en caso de que la autoridad requiera mayor información para verificar la procedencia del saldo solicitado.
Sin embargo, los contribuyentes del sector agropecuaria podrán apegarse a la regla 2.3.3 la cual menciona que dichos contribuyentes podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días, siempre y cuando que además de presentar la solicitud de devolución en tiempo y forma, cumplan con lo siguiente:
- Descripción detallada de la actividad y su operación, utilizando para ello el formato Tabla 33.
- Contar con la firma vigente.
- Opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales positiva.
- Las últimas 12 solicitudes de devolución no deberán haber sido negadas por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado siempre y cuando no exceda de $1,000,000 de pesos. Lo anterior no aplica si el contribuyente no ha presentado solicitudes de devolución anteriormente o que hayan presentado menos de 12 solicitudes.
- Deberán enviar la información por el periodo solicitado lo mencionado en las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6, que se mencionan a continuación:
- Catálogo de cuentas utilizado en el periodo en medios electrónicos (Anexo 24 apartado A inciso a).
- Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (anexo 24).
- Pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.
- Adicionalmente, por única vez, al momento de optar por la presente facilidad deberán presentar la información y documentación mencionada en la ficha de trámite 159/CFF “Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario”, contenida en el Anexo 1-A, como por ejemplo: descripción detallada de la actividad, infraestructura de la compañía y plantilla laboral.
¿Cuándo no procede el presente beneficio?
Este beneficio no podrá ser aplicable a los contribuyentes del sector agropecuario cuando caigan en uno o más de los siguientes supuestos:
- Contribuyentes que se encuentren en la presunción establecida en el articulo 69-b del CFF, una vez publicado en el DOF y en los listados publicados en el portal del Servicios de Administración Tributaria (SAT).
- Contribuyentes que dentro de su devolución solicitada cuenten con comprobantes fiscales de proveedores que se encuentren en los establecido en el artículo 69-b del CFF.
- Contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, del CFF, referente a las causales por lo certificados emitidos por el SAT queden sin efecto.
Conclusiones
Actualmente la situación económica del país requiere que optimicemos todos nuestros recursos, el disminuir los plazos para que las autoridades fiscales realicen la devolución de saldos a favor de IVA es una excelente opción, te recomendamos acercarte a asesores especializados para que puedas obtener los beneficios en el menor tiempo posible.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Aqui no aplica la facilidad de no enviar contabilidad electronica?, porque si es un Agape que no revasa del limite de ingresos para aplicar este beneficio, quiere decir que para que pueda solicitar su devolucion entonces si debe llevar y enviar contabilidad electronica para poder solicitar su iva a favor?