El día 08 de septiembre de 2020, el ejecutivo federal presentó el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el que se incluyó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de ISR, de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del Código Fiscal de la Federación”, la cual contiene algunas iniciativas que en caso de aprobarse estarían modificando los procesos de devolución de saldos a favor por parte de la Autoridad.
A continuación, te relacionamos cuales son:
Localización del domicilio fiscal del contribuyente
La propuesta es añadir un párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en el que se establezca que la falta de localización del contribuyente o de su domicilio ante el RFC es causa para tomar como no presentada la solicitud de devolución. También se especifica que, de caer en tal situación, esta no se considerará como gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de devolver.
Esta medida se toma debido a casos identificados en que se presentan solicitudes de devolución de saldos a favor por parte de los contribuyentes y durante las verificaciones realizadas por las autoridades fiscales se advierte que el domicilio manifestado en el RFC o en su caso, en el aviso de cambio de domicilio, no existe o, en caso de existir, las personas encontradas allí desconocen al contribuyente o su ubicación, con lo cual no se puede comprobar la veracidad de las operaciones por las que se solicita la devolución.
Es importante señalar que esta modificación no significa una negativa para el contribuyente y solo tendría que presentar el aviso correspondiente para actualizar su información ante la autoridad y así ésta pueda determinar la procedencia del saldo a favor solicitado.
Cuando el contribuyente haya presentado varias solicitudes de devolución
Con la finalidad de hacer mas eficiente y oportuno el proceso de devoluciones, en específico para el caso en el que se realice el ejercicio de facultades de comprobación para determinar su procedencia, evitando de esta manera mayor carga administrativa al contribuyente, se propone modificación a la fracción IV del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, a fin de que, si el contribuyente tiene presentadas varias solicitudes de devoluciones por un mismo tipo de contribución, la Autoridad podrá ejercer facultades por cada una o la totalidad de solicitudes y podrá emitir una sola resolución, y de esta manera optimizar el uso de recursos públicos.
Aumento plazo de resolución de solicitud de devolución cuando se ejerce facultades de comprobación
Se propone modificar la fracción VI del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación para efectos de ampliar el plazo que tiene la autoridad para emitir una resolución sobre el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, de 10 a 20 días hábiles con la finalidad de tener el tiempo suficiente para emitir resoluciones debidamente fundamentadas. Esto argumentado que, al considerar los días con los que cuenta en contribuyente para darse por notificado, el plazo real que con el que cuenta la autoridad fiscal actualmente es de 5 días hábiles.
Conclusiones
Recomendamos verificar si el domicilio de los contribuyente se encuentra como localizado, para lo cual se deberá de contar con RFC y contraseña, en caso de que el domicilio este como no localizado solicitar la verificación a través del portal del SAT, así como también estar atentos a las propuestas de las modificaciones a las Leyes Fiscales por parte de la Autoridad y de esta manera estar preparados ante cualquier cambio.
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- Egresada de la Licenciatura en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara (UDG).
- Cuenta con más de 9 años de experiencia laborando en el área fiscal y contable en distintas empresas y firmas de contadores.
- Actualmente labora como contadora senior en el área fiscal y contable para la firma de contadores TAX ID, con clientes internacionales y nacionales a su cargo de diferentes giros empresariales.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
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