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La Resolución Miscelánea Fiscal para este 2013, en versión PDF, es difundida gracias al Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco, A.C.

El día 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la cual contiene las reglas generales dictadas por la autoridad fiscal en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, con excepción de los relativos al comercio exterior. Su vigencia coincide con el año calendario: inició el 1 de enero de 2013 y concluye el 31 de diciembre del mismo año, salvo algunas reglas específicas.

Este boletín tiene como finalidad comentar las principales reglas que fueron adicionadas, modificadas, derogadas o que permanecieron vigentes, y cuya importancia y trascendencia hacen necesaria una breve reseña.

Antes de entrar en el análisis de las reglas en particular, es importante considerar la naturaleza y alcance de este ordenamiento fiscal. La publicación de dicha resolución por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) responde al ejercicio de la facultad conferida por el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece que “las autoridades fiscales publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes”.

Como se desprende de lo anterior, el objetivo del legislador al otorgar esta facultad fue clarificar la aplicación administrativa de la normativa fiscal previamente establecida en leyes y reglamentos, asegurando su exacta observancia, sin contravenir los principios de primacía y reserva de ley. Es fundamental destacar que las resoluciones emitidas sobre el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa no pueden generar nuevas obligaciones fiscales fuera de las ya previstas por la ley, lo que garantiza el respeto a la seguridad jurídica y a la garantía de legalidad tributaria, consagradas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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