Por: Juan Antonio Martínez F.
Con la entrada en vigor de las reformas a la Ley federal del Trabajo (LFT) el 1º de diciembre del 2012, surgen nuevas modalidades de contratación y por ende
nuevos contratos de trabajo como son:
a) El de Capacitación inicial.
b) Y de temporada.
Además de la modalidad de periodo a prueba, este con la finalidad de tener certeza de que la persona contratada es la adecuada para desempeñar la función que desarrollará, ya que el patrón mediante esta adecuación le permite en breve tiempo conocer la actitud, aptitud y competencia del subordinado. Se hace hincapié en que este no es un contrato, es una modalidad que se pacta dentro de los contratos por tiempo indeterminado o determinado mayor a 180 días, Tiene una vigencia máxima de 30 días para los que desarrollen actividades generales y de 180 días para los cargos relacionados con trabajos gerenciales, directivos, administrativos o aquellos que se consideren especializados.Ahora bien, cuando se tienen actividades combinadas sólo procede calcular la proporción de IVA acreditable en 2 casos; Las condiciones serían las siguientes:
a. Es improrrogable.
b. No se puede aplicar al mismo trabajador diversos periodos de prueba.
c. No es aplicable para ascensos.
d. No procede en cambios de puesto.
e. Al finalizar el periodo de prueba se toma la decisión de seguir la relación laboral o no.
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Si vencido éste, el trabajador no demuestra competencia necesaria para desarrollar el puesto, el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para él mismo tomando en cuenta la opinión de la COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO (CMPCA), misma que es obligatorio constituir por las empresas con más de 50 trabajadores a su servicio.
Pero que pasaría si el trabajador no está de acuerdo con la terminación, lo más seguro es que demandará y la carga de la prueba en el juicio corresponderá al
patrón, para esto tendrá que acreditar que constituyo la CMPCA de acuerdo a los artículos 153-A, B, C, E, F, G, H, U, y V de la LFT y que los integrantes de dicha comisión tienen la capacidad legal y profesional para emitir dicha opinión, cuestión que sería muy difícil de probar.
Otros de los puntos a considerar es que la definición “actividad técnica o profesional especializada” es muy ambigua y esto dará lugar también a la interposición
de varios juicios laborales, y por último que pasa con las empresas que tienen menos de 50 trabajadores y no constituyan la CMPCA, ya que no están obligados y la opinión de esta es indispensable para dar por terminada la relación laboral en la modalidad de periodo a prueba.
Todavía esta reforma se encuentra en una primera etapa de aplicación y casi es seguro que por todas las lagunas legales que dejan estas reformas hechas a vapor en la LFT en lugar de beneficiar y dar seguridad jurídica tanto a trabajador como al patrón, darán pie a mechas in conformidades que se resolverán en la juntas de Conciliación y arbitraje, por lo anterior se recomienda tener cuidado si se quiere implementar esta modalidad o los contratos de capacitación inicial o de temporada y evitar problemas a futuro consultado un especialista en la materia.
Para descargar el contrato lo puede hacer desde el siguiente enlace: Contrato Individual de Trabajo por tiempo Indeterminado con Periodo a Prueba o descargar el Contrato Individual de Trabajo por tiempo Determinado con Periodo a Prueba
Fuente de la Información: Revista DataFisc Abril 2013
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Que tiene que ver LA PROPORCION DEL IVA ACREDITABLE, en este tema? REvisar Texto antes de las condiciones.
Saludos