Cada año se nos da a conocer una Resoluciones Miscelanea Fiscal, la cual nos sirve a los contadores para muchas de las actividades que realizamos en el día a día. En esta ocasión quiero compartirles una RMF 2016 diferente, que se dio gracias al esfuerzo de los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara.
El pasado día 23 de diciembre el 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016 (RMF 2016), la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
La presente miscelánea contiene dentro de su texto, las disposiciones generales para el estricto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y se ve claramente influenciada por el desarrollo de la nueva era de fiscalización de las autoridades, así como el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y las ventajas que representa para la autoridad fiscal la aplicación de las mismas a efectos de mejorar e incrementar la recaudación.
Dentro del alcance del presente boletín, preparado por los integrantes de la Comisión Fiscal, se presenta un extracto de las reglas más relevantes; sin embargo, es importante realizar una exhaustiva revisión a la RMF 2016 para identificar las reglas particulares que nos sean de interés. Como antecedente, recordemos de manera general cual es el objetivo que cumple la RMF 2016, así como su estructura, y al final presentamos una recopilación de algunas tesis y jurisprudencias relevantes relacionadas con la obligatoriedad de la misma. Hacemos énfasis en el hecho de ser responsabilidad de cada profesional y contribuyente, la interpretación y alcance que dé a las mismas. Objetivo de la Resolución Miscelánea Fiscal De manera general, su objetivo es que los contribuyentes conozcan con certeza sus obligaciones fiscales y pueda cumplirlas con seguridad y oportunidad. Recordando también que existen otras normatividades de carácter similar como la Resolución de Facilidades Administrativas (solo para ciertos sectores) y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
El fundamento legal de la RMF lo encontramos en el artículo 33 inciso “G” del Código Fiscal de la Federación: “El Servicio de Administración Tributaria, publicará anualmente las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.” Por lo anterior, siempre será importante considerar que las resoluciones que se emitan conforme a lo anterior y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. A través de dichas disposiciones, pudiera interpretarse que la miscelánea fiscal es un documento que no tiene carácter de ley, ya que contiene únicamente reglas que ayudan a la autoridad y al contribuyente a entender aspectos en específico. Su objetivo es subsanar posibles irregularidades contenidas en las disposiciones fiscales. Asimismo, la RMF 2016, contempla epígrafes y referencias a las disposiciones legales aplicables, las cuales facilitan visualmente el conocimiento del contenido de las reglas y permiten tanto a los contribuyentes como a las casas editoriales, la identificación de las mismas, además de ahorrar tiempo al contribuyente para su localización. Adicionalmente, pudiera interpretarse que para que sea obligatoria la aplicación de la resolución miscelánea, se deberá respetar el principio de reserva de ley, consistente en que solo por Ley pueden fijarse los elementos de las contribuciones que están obligados a aportar al gasto público los contribuyentes. Lo anterior lo encontramos presente en la siguiente tesis:
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