Desarrollo Inmobiliario y Ley Antilavado

Los desarrolladores Inmobiliarios que comercializan inmuebles tiene una contingencia en prevención de lavado de dinero y en materia fiscal, esta consiste en que no pueden hilvanar los anticipos que reciben como preventas y que consideran como depósitos en garantías, con los reportes que deben presentar por prevención de lavado de dinero (Ley Antilavado).

Lo anterior se complica porque conforme el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es el Servicio de Administración Tributaria, la autoridad que verificara el cumplimiento que hagan los desarrolladores inmobiliarios con la referida legislación en prevención de lavado de dinero, siendo que esa misma autoridad revisa las contribuciones federales y tiene la base de datos de las facturas electrónicas que emiten los contribuyentes. 

Si hay diferencias entre los reportes que presentan los desarrolladores inmobiliarios por prevención de lavado de dinero con su facturación electrónica, ello puede derivar en auditorias que les puede realizar el Servicio de Administración Tributaria.

Antecedentes de la aplicación de la Ley Antilavado de dinero

México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional “GAFI”, este organismo internacional fue creado por las siete mayores economías del mundo en el año de 1989 y actualmente agremia a 36 países; emitiendo estándares internacionales para combatir los delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo que se les conoce como las 40 recomendaciones de GAFI.

En cumplimiento de esas recomendaciones en nuestro país se emite la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; atendiendo a las recomendaciones 22 y 23 referente actividades profesionales no financieras designadas México debe considerar como una actividad vulnerable las que se realicen a través de agentes inmobiliarios o en las que haya transacciones de compraventa de inmuebles[1].

Obligaciones de inmobiliarias en la Ley Antilavado

Es el caso que el artículo 17 fracción V de la referida ley contempla como actividad vulnerable la construcción o desarrollo de bienes inmuebles, intermediación en la transmisión de propiedad y constitución de derecho sobre dichos bienes, siempre y cuando se involucren operaciones de compraventa. Por consiguiente los que se dedican habitual y profesionalmente esas actividades se tienen que dar de alta como proveedores de actividades vulnerables y cumplir con la legislación en prevención del lavado de dinero.

Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Diciembre del 2016 el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera modifica los formatos oficiales para los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables incluyendo la polémica figura de desarrolladores inmobiliarios.

A través de la figura de desarrolladores inmobiliarios se establece la obligación de conocer el origen de los recursos con los que se realizan los proyectos para la construcción de inmuebles o fraccionamientos de lotes destinados a su venta en unidades fraccionadas; dicha figura generó mucha polémica porque no se contemplaba como parte de las recomendaciones de GAFI; es decir México podría estar exigiendo una obligación adicional a sus nacionales que no se contempló como un compromiso con ese organismo internacional.

A través de dicha figura entonces se busca saber la aportación de los recursos con los que se hacen el desarrollo ya sea porque fueron propios de la sociedad que lo realiza, o porque lo realizó un socio o porque fue aportaciones a través de un tercero.

En las aportaciones a través de un tercero atendiendo esta figura de desarrolladores inmobiliarios entran las operaciones de preventa siendo aquellas ventas que realiza el desarrollo inmobiliario a futuro porque el inmueble todavía no está construido, lo hacen a través de la figura del contrato de promesa de compraventa esperando una vez que se haga el desarrollo ya se puede escriturar el inmueble.

Esta figura de reportar las preventas son polémicas porque el desarrollo todavía no trae algún costo de la construcción y consecuentemente se podría considerar como un ingreso acumulable los anticipos que reciben por las preventas; por otra parte el no considerar los anticipos como un ingreso y quererlos reflejar como si fueran un depósito en garantía puede ser cuestionable por las autoridades fiscales el que debiera considerarse como un ingreso.

Conclusión

La figura de desarrolladores inmobiliarios es polémica porque no se contemplaba como parte de las recomendaciones de GAFI y es cuestionable porque al conocer las autoridades los anticipos que recibe una sociedad por operaciones de preventa, puede cuestionar el que no se realice la acumulación del ingreso para efectos del Impuesto Sobre la Renta.


[1] https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones/428-fatf-recomendacion-22-apnfd-debida-diligencia-del-cliente

   

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