En la busqueda de incentivar el uso de medios alternativos de transporte como son las bicicletas convencionales y eléctricas, así como las motocicletas eléctricas. La camara de diputados propone promover el uso de este medio de transporte permitiendo la deducibilidad del gasto por su adquisición en la Ley del Impuesto sobre la Renta por un 25% en el ejercicio, medida que es congruente con los porcentajes de deducción que actualmente prevé dicho ordenamiento tratándose de otros vehículos.
Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la depreciación a una tasa del 10% anual. Con la propuesta que se somete a consideración de esta Comisión, se aumenta el porcentaje de depreciación a 25% anual.
Tambien se busca que esta deduccion la puedan considerar las Personas Fisicas como una deduccion personal aplicable en su declaracion anual, tal como las colegiaturas, honorarios medicos, intereses por creditos hipotecarios,etc.
Deduccion Personal en la Declaracion Anual
Se propone establecer que podrá ser deducible la compra de bicicletas tipo estándar y/o eléctricas, cuando la compra sea efectuadas por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta hasta primer grado. Dicha deducibilidad sólo podrá ser una vez en el ejercicio hasta por 15 mil 500 pesos.
Deduccion de Activos Fijos
Se propone adicionar una fracción XIV al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:
Artículo 34. ……………………………………………………….……………
XIV. 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
Compra-Venta Exenta para IVA
Se propone establecer una exención del pago del impuesto en la enajenación de bicicletas convencionales, bicicletas eléctricas y motocicletas eléctricas. Se pretende modificar el articulo 9no de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Fuente: Gaceta Parlamentaria
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