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En la primera parte señalamos que a fin de evitar las sanciones señaladas en los Art. 83, fracción IV, y Art. 84, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), era necesario realizar correctos registros contables, y es por ello la relevancia de conocer la base sobre las cuales deben regirse su registro y es con base en los postulados básicos.

Atendiendo a lo señalado en la NIF A-6 Reconocimiento y Valuación nos señala: que el reconocimiento contable de una operación debe cumplir con los siguientes criterios

  • a) provenir de una transacción de la entidad con otras entidades, de transformaciones internas, así como de otros eventos pasados, que la han afectado económicamente;
  • b) satisfacer la definición de un elemento de los estados financieros, según se establece en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros;
  • c) ser cuantificable en términos monetarios confiablemente;
  • d) estar acorde con su sustancia económica;
  • e) ser probable que en un futuro ocurra una obtención o un sacrificio de beneficios económicos, lo que implicará una entrada o salida de recursos económicos; y
  • f) contribuir a la formación de un juicio valorativo en función a su relevancia que coadyuve a la toma de decisiones económicas.

De lo anterior se desprende que, al reconocer una operación en la información financiera, ésta debe representarse tanto conceptual como numéricamente y, por tanto, debe determinarse una cuantificación en términos monetarios a través del desarrollo de un proceso formal de valuación y lo que establezcan, a su vez, las NIF particulares relativas.

Con base a lo anterior es que justamente estos dos postulados contravienen las disposiciones fiscales, toda vez que para valuar una operación tenemos por enunciar algunas, las siguientes disposiciones:

De inicio, vemos que para efectos fiscales básicamente reconoce el valor de adquisición, es decir, el monto que viene señalado en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), o en algunos casos, como en la adquisición de activos fijos como lo denomina la ley de Impuestos sobre la renta (ISR), Art 31[1]

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

No obstante, no se reconoce ni el valor del dinero en el tiempo que es el valor presente, así como los valores razonables, lo que nos obliga a los contadores, que debemos cumplir con lo señalado en las Normas de Información Financiera y en especial con sus reglas particulares,  a llevar un papel de trabajo sobre las diferencias que se den al momento de la valuación de los activos y pasivos, tanto en su registro inicial como posterior, no olvidemos que de acuerdo al  Artículo 28, fracción I del CFF señala que “La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, …”

Que pasa con respecto al postulado de sustancia económica, algunas entidades hacen erogaciones que cubren cabalmente con todos los aspectos jurídicos y legales, es decir, cuentan con su CFDI, (que cumple con las disposiciones del 29 como 29A del CFF), se pagaron con cheque, transferencia, monedero electrónico, o cualquiera de las formas autorizadas por la LISR, se registra en la contabilidad, en fin, cubre todo lo que señala el 28 del CFF, no obstante, estas gastos o erogaciones no corresponden o son necesarios para el objeto social de la entidad, algunos ejemplos típicos gastos de viáticos cuando no hay personal, pago de alimento de perros, cuando no se tienen para el cuidado del negocio, pago de gasolina, seguros, peaje y no hay automóviles, pero cubiertos bajo un contrato de comodato que da la certeza legal más no la contable.

En el caso de los contratos de comodato, la autoridad señala que a pesar de contar con todo el aspecto legal, todas las erogaciones que se tengan que hacer por tener un automóvil en esta modalidad, no serán deducibles si el bien no es usado para fines estrictamente indispensables del negocio, publicando  el 20 de enero de 2015, comunicado de prensa 01/2015 del SAT[2], (Se anexa comunicado)

En la NIF A-2 señala un ejemplo de la aplicación de este postulado, a saber:

1.- Una entidad económica vende un activo a un tercero, de tal manera que la documentación generada en la operación indica que la propiedad del bien ha sido transferida.

2.- Sin embargo, simultáneamente existe un acuerdo entre las partes que aseguran a la entidad vendedora el continuar disfrutando de los beneficios económicos del activo mencionado.

3.- Por lo anterior, el hecho de presentar información sobre la existencia de una venta solo con un enfoque jurídico, podría no representar adecuadamente la transacción efectuada

Otro claro ejemplo es cuando los gastos y compras que realizan las entidades económicas se incorporan en la contabilidad atendiendo en primer lugar a las disposiciones fiscales, por encima de la sustancia económica de los mismos.

Es conocido que por diferentes circunstancias una entidad realiza varias compras, y en alguna de ellas no cuenta con el CFDI que amparen el monto erogado; la entidad indebidamente procede a registrar dentro de su contabilidad solamente el gasto que, si tiene respaldado con CFDI y el remanente sin comprobantes, lo envía a una cuenta denominada “no deducibles”.

En este momento se está infringiendo el postulado de sustancia económica, toda vez que al dar primicia a la naturaleza fiscal de los mismos se establece el supuesto de que la entidad económica no identificará con posterioridad, el importe total de los gastos que por ese concepto realizó en el ejercicio, ya que una parte considerable de ellos se encontrara registrados en los “no deducibles”.

Si esta entidad observa el postulado de la sustancia económica, tendría que registrar el gasto total en la partida que le corresponde, ejemplo artículos de limpieza, y registrar en cuentas de orden el monto que no cuenta con los requisitos fiscales para ser deducible, así en todo momento conoce el importe total de los gastos que por ese concepto realizó en el ejercicio, así como también observa las disposiciones fiscales obteniendo el importe de las partidas no deducibles, y se cumple con el objetivo fundamental de la contabilidad que debe ser útil para la toma de decisiones.

Desafortunadamente, se sabe  que siempre han existido empresas que se dedican a la venta de facturas, son 100% reales, las puedes verificar en el portal del SAT y son auténticas, lo que no real es la operación, es por eso que hoy, hay una incesante persecución en este tema, lamentablemente muchas empresas han hecho el uso y compra de facturas, para justificar gastos que no realizaron y con eso no pagar impuestos, o generar flujos de efectivo para el empresario.

Mientras persista la corrupción, tristemente esto continuará y no se acabará, sin embargo, esto cada vez se está volviendo más complicado, porque la autoridad está solicitando demostrar la materialidad, lo que conocemos contablemente como la sustancia económica, para lo cual tenemos que hacer diferente uso de pruebas, y esto será lo que abordaremos en la siguiente parte del artículo, me encantaría escuchar tus comentarios al respecto.

[1]  Ley del Impuesto Sobre la Renta

[2] Publicación del SAT (vía IMCP)

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