El 25 de junio del presente año, en el Diario Oficial de la Federación de ese día fue publicado el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos», mediante el cual se elimina por 2010 ó 2011 el efecto del ISTUV que corresponda a vehículos nuevos, pero sólo por el año en que se adquiera el mismo y por la porción del impuesto que le correspondería a un vehículo con precio hasta de $250,000.00 (antes del IVA).
Las mecánicas para lograr lo anterior, así como otros aspectos relacionados con dicho Decreto, ya fueron expuestas en el Flash de referencia, por lo que en la presente Circular ya no abundaremos sobre el particular; así pues, el motivo de esta comunicación es externarles aquellos puntos que consideramos no fueron adecuadamente contemplados en el Decreto y que, en tal virtud, es de esperar se subsanen a través de la denominada Circular Miscelánea Fiscal.
Vehículos que se adquieran en 2010
A manera de recordatorio, el ISTUV se paga de manera anual, pero por el año de adquisición el impuesto se cubre sólo en la proporción que representen los meses por transcurrir desde la fecha de adquisición, al 31 de diciembre de ese año; en tal virtud, quienes adquieran vehículos en 2010 (máxime en aquellos modelos cuya venta inicia en el mes de octubre) sólo gozarán del estímulo por una pequeña parte del impuesto, lo cual pudiera traer un efecto negativo en este año para la industria automotriz que se pretende beneficiar, pues quizá los adquirentes de vehículos decidan postergar la compra a los primeros meses de 2011, para gozar así de un estímulo mayor.
Crédito contra el ISR
En el Decreto en comento se establece que el monto del ISTUV que opten por pagar los enajenantes de vehículos nuevos, cuando el adquirente es una persona física, se podrá acreditar contra el pago provisional de ISR que corresponda al mes en que se realizó la enajenación y, de existir remanente, se podrá acreditar contra los pagos provisionales de los meses siguientes o contra el impuesto del ejercicio; en su defecto, contra el ISR que se cause en los cinco ejercicios siguientes, hasta agotarlo.
Debemos tener en consideración que los distribuidores de vehículos han venido pasando por una situación que pudiera calificarse de crítica, lo que ha originado que muchos de ellos tengan pérdidas y quizá no puedan acreditar en el corto plazo el monto del ISTUV pagado por la persona física, por lo que sería deseable que se les permitiera acreditarlo contra el ISR retenido, o bien contra pagos provisionales o del ejercicio del IETU, o contra el ISAN.
Contribuyentes beneficiados
Se establece que si el adquirente es persona física, se le beneficiará vía el pago que es absorbido por el enajenante del vehículo; primeramente debe destacarse que el Decreto alude en general a adquirentes personas físicas, por lo que en nuestra opinión se deberá tratar igual a la persona física que realiza actividades empresariales, que a aquella que no lo hace. Esto lo comentamos en virtud de que hemos escuchado opiniones en el sentido de que si el adquirente es persona física con actividades empresariales, el enajenante del vehículo no podrá absorber el ISTUV.
También se establece que se verán beneficiados los adquirentes de vehículos que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, mas no se contempla a quienes tributen en el Título III de dicha Ley (Personas Morales No Contribuyentes); en nuestra opinión no se justifica esta discriminación, puesto que también las Asociaciones y Sociedades Civiles que califiquen como no contribuyentes, debieran tener derecho a adquirir vehículos sin verse impactados por el monto del ISTUV; esto es, bajo nuestro punto de vista no existe razón para tratar diferente a una A.C., respecto de una S.A.
No acumulación del estímulo
El Decreto es claro en el sentido de que cuando el enajenante del vehículo absorba el ISTUV, ni dicho enajenante ni la persona física adquirente, considerarán acumulable el monto del estímulo; sin embargo, no precisa que cuando el adquirente del vehículo sea una persona que tribute en el Título II de la Ley del ISR (que como ya dijimos, también debiera incluirse a quienes se ubican en el Título III de dicha Ley), dicho monto tampoco será acumulable; es deseable que se aclare esta situación a la brevedad.
Documentación para acreditar el monto del estímulo
Quienes enajenen vehículos nuevos a personas físicas y decidan absorber el ISTUV, deberán entregar el comprobante original a la persona física, toda vez que ésta lo requiere como parte de la integración del expediente relativo al vehículo; así pues, será necesario se establezca si bastará una fotocopia simple del pago efectuado o el estado relativo a la cuenta bancaria de donde se emitió el cheque correspondiente, para soportar la procedencia del estímulo que nos ocupa. No omitimos mencionar que ya existe un proyecto de la regla II.13.4.1. que contempla ambas opciones, lo cual es deseable se concrete en esos términos.
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