Con las reformas que se dieron a partir de 2014, se eliminaron algunas obligaciones de las declaraciones informativas, sin embargo por disposición transitoria se siguieron presentando hasta el ejercicio de 2016, tal como se estableció en el artículo noveno transitorio fracción X de las disposiciones del ejercicio 2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014
ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Con base en el artículo anterior tenemos, que hasta el 31 de diciembre de 2016, es decir la declaración del ejercicio de 2016, se presentaban los siguientes anexos del DIM.
La obligación anterior (sueldos y asimilados a salarios), ya no se encuentra en el artículo 99 de la LEY del ISR para 2017.
La obligación de retención de ISR por honorarios y arrendamiento de inmuebles, ya no se encuentra establecida en el artículo 106 último párrafo y 116 último párrafo LISR 2017.
Y la obligación de emitir constancia se dio la opción de no emitirla de conformidad con el artículo 16 apartado A fracción VIII de la LIF para 2017.
XII. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en esta fracción en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Información de DONATIVOS
Esta obligación se eliminó del artículo 76 de la LISR, motivo por el cual ya no se presenta el anexo 3 del DIM.
Respecto al anexo 4 esta obligación si subsiste en el artículo 76 fracción VI LISR 2017.
Lo mismo sucede con el anexo 10 operaciones a través de FIDEICOMISOS
La regla 2.8.4.1 de la resolución miscelánea fiscal para 2018 establece en donde se cumplen las declaraciones informativas mencionadas anteriormente.
Medios para presentar la DIM
2.8.4.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 86, fracción V, última oración; 110, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 117, último párrafo; 136, último párrafo; 145, séptimo párrafo y 178, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en el Portal del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier ADSC.
II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.
III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 40,000 registros, el archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
IV. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
CFF 31, LISR 76, 86, 110, 117, 136, 145, 178, LIVA 32
A la fecha el SAT no ha publicado el nuevo DIM para la presentación de las declaraciones INFORMATIVAS que subsisten para 2017.
Sin embargo en la versión de 2016 se puede presentar declaraciones hasta el ejercicio de 2018
Por lo anterior expuesto, debemos estar al pendiente si el SAT da a conocer alguna nueva versión de la aplicación, aunque es poco factible esto, pero no hay que olvidar que independientemente que no se presente una declaración informativa, los contribuyentes tenemos que cumplir con las obligaciones fiscales, por ejemplo el cálculo anual de sueldos y salarios, presentación de declaración para pago de diferencias anuales de sueldos y salarios, entre otras.

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Muy buena información.
He asistido a los cursos con el contador Alberto Monroy y son excelentes.
El Artículo Noveno Transitorio de la Ley del ISR, hace mención de las declaraciones informativas y constancias relacionadas con el artículo 86 de la Ley del ISR que se abroga. ¿Qué sucede con las retenciones de IVA por honorarios y arrendamiento, se debe o no presentar la DIM por estos conceptos? Les agradeceré me aclaren esta situación.
y la declaracion de operaciones con terceros se seguira presentando en el ejercicio 2018?
MUCHAS GRACIAS POR ESTA INFORMACION, SON MUY INTERESANTES E IMPORTANTES SUS COMENTARIO