Las personas morales del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tienen que presentar en el nuevo aplicativo del SAT las declaraciones del mes de enero de 2022 por pagos de ISR personas morales, ISR retenciones por asimilados a salarios, ISR retenciones por salarios e IVA por retenciones.
Pago de impuestos en aplicativo anterior del SAT
Para la presentación de otras obligaciones en el aplicativo nuevo se da clic en la opción de PRESENTACIÓN DECLARACIÓN OTRAS OBLIGACIONES y nos lleva al aplicativo anterior, para presentar en su caso IEPS se da clic en PROVISIONALES, para otras retenciones de ISR diferentes a salarios y para declarar el IVA mensual se da clic en OTRAS OBLIGACIONES.
Afectación de la declaración anual en los nuevos aplicativos del SAT
A partir de 2022 se tiene que presentar los pagos provisionales de ISR en los nuevos aplicativos del SAT, por ejemplo en el caso de los pagos provisionales de ISR de las personas morales del régimen simplificado de confianza (RESICO). Las pérdidas las obtiene el programa de la declaración anual presentada del ejercicio inmediato anterior o del ejercicio 2020, por lo que si en el ejercicio de 2021 se genera pérdida fiscal es conveniente presentar la declaración anual lo antes posible para aprovechar la pérdida en los pagos provisionales de ISR del ejercicio 2022.
En el caso de las personas morales del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sucede algo contrario ya que en este caso si se permite capturar el importe de la pérdida a aplicar.
Otro de los problemas es que si el contribuyente no a presentado declaraciones anuales de ejercicios anteriores, no podrá capturar el coeficiente de utilidad y por tanto no podrá presentar las declaraciones en el nuevo aplicativo.
Comentario final
En necesario conocer la lógica que utilizan los nuevos aplicativos del SAT para lograr cumplir de forma correcta con las obligaciones fiscales como contribuyentes, pero en algunos casos la autoridad realiza cambios que lo retrasan.
Como contribuyente también debemos considerar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) empieza a tomar mucho en cuenta toda la información que le hacemos llegar a través de declaraciones mensuales, anuales, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet e informativas, por lo que se recomienda amarrar esta información de forma correcta.
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Excelentes temas y excelentes comentarios que emiten.
Muchas gracias.
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SI EMPEZO ACTIVIDADES EN DICIEMBRE 2021 POR LO CUAL NO HA PRESENTADO ANUAL, QUE SE PUEDE HACER PARA PRESENTAR LA DEC. MENSUAL DE ENERO 2022 SI NO ME DEJA AVANZAR PORQUE NO TIENE COEFICIENTE DE UTILIDAD