Declaración anual con ISR a cargo y pagos en parcialidades con prórroga



Desde que se dio a conocer que la obligación del envío de la declaración anual como Personas Físicas del ejercicio 2019, se postergaba hasta el 30 de junio de 2020, se han generado dudas para los contribuyentes que la presentaron antes de conocer la prórroga, con saldo a cargo de ISR o aplicaron el beneficio de pago en parcialidades.

Para resolver estas dudas el SAT publicó en su página un listado con las preguntas frecuentes derivadas de dicha prórroga.

1. La ampliación del plazo que salió publicada el 22/04/2020, en la 1ª. RMRMF 2020, 4a versión anticipada, ¿quiénes pueden aplicarla? A todos aquellos contribuyentes que a la fecha no han presentado su declaración.

2. Presenté mi declaración antes del día 24 de abril del 2020, y me resultó una cantidad a pagar con fecha límite el 30 de abril del 2020, y no la he pagado, ¿puedo tomar el beneficio de la ampliación para pagar hasta el 30 de junio del 2020? Sí, presentando una declaración complementaria de tipo modificación de obligación.

3. Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿con que fecha saldra la línea de captura? El acuse de recibo con la línea de captura correspondiente saldrá con fecha límite de pago del 30 de junio del 2020.

4. Si presento mi declaración en los meses de mayo y junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿se calcularán actualizaciones y recargos? No, ya que la regla 13.2 publicada el día 22/04/2020, en la 1a. RMRMF 2020, 4a versión anticipada, amplía el plazo para la presentación de la declaración anual.

5. El resultado de mi declaración fue un impuesto a pagar, ¿puedo solicitar pagarlo en parcialidades? Sí, presentando tu declaración a más tardar el 30 de junio, tienes la facilidad de optar por pagar hasta en 6 parcialidades. En la sección de “Determinación de pago” sólo deberás responder sí a la pregunta ¿Optas por pagar en parcialidades? y seleccionar el número de parcialidades.

6. Ya había presentado mi declaración y optado por pagar en parcialidades y a la fecha no he realizado ningún pago de éstas, y deseo aplicar el beneficio de la ampliación del plazo para presentar la declaración hasta el 30 de junio, ¿qué debo hacer? Para los contribuyentes que a la fecha no hayan realizado ningún pago, pueden presentar una complementaria de tipo modificación, para que se generen nuevamente sus parcialidades, considerando la ampliación del plazo al 30 de junio.

7. Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo y opto por pagar en parcialidades, ¿cuáles serán las fechas de pago?

  • La 1ra parcialidad será con fecha 30 de junio del 2020
  • La 2da parcialidad será con fecha 31 de julio del 2020
  • La 3ra parcialidad será con fecha 31 de agosto del 2020
  • La 4ta parcialidad será con fecha 30 de septiembre del 2020
  • La 5ta parcialidad será con fecha 03 de noviembre del 2020
  • La 6ta parcialidad será con fecha 30 de noviembre del 2020

Fuente: Minisitio SAT
 
 

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