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Estas son las cuotas, tablas y porcentajes del IMSS para 2012 que deberán incorporarse en nuestros sistemas de nómina para el cálculo de las retenciones a los empleados y de las aportaciones que debe cubrir el patrón. Son las mismas que las del año anterior, pero las comparto nuevamente para evitar cualquier confusión.

SegurosPatrónTrabajadorEstado
EnfermedadEspecie20.40%10.40%213.90%
Maternidad1.10%2
Dinero0.70%30.25%30.05%
Invalidez y vida1.75%30.63%30.13%
Retiro2.00%3
Cesantía y vejez3.15%31.13%30.23%
Guarderías y prestaciones sociales1.00%3
Pensionados1.05%30.38%30.08%
Infonavit5.00%3
1Sobre la base de un salario mínimo del DF
2Sobre la diferencia entre el SBC y 3 SMG del DF
3Del SBC

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Del artículo 106 y sus transitorios:

  1. La cuota fija es cubierta por el patrón y corresponde al 20.4 % de un salario mínimo del Distrito Federal.
  2. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo del Distrito Federal, el patrón paga el 1.1 % del excedente y el trabajador el 0.4 % del mismo.
  3. En cuanto a las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, el patrón cubre el 0.7 % y el trabajador el 0.25 % del salario base de cotización.

Del artículo 147:

  1. Para el seguro de invalidez y vida, el patrón aporta el 1.75 % y el trabajador el 0.625 % sobre el salario base de cotización.

Del artículo 168:

  1. En el ramo de retiro, el patrón debe pagar el 2 % del salario base de cotización.
  2. En el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, el patrón aporta el 3.150 % y el trabajador el 1.125 % del salario base de cotización.

Del artículo 211:

  1. Por concepto de guarderías y prestaciones sociales, el patrón paga el 1 % sobre el salario base de cotización.

Del artículo 25:

  1. En cuanto a los gastos médicos para pensionados, el patrón cubre el 1.05 % y el trabajador el 0.375 % del salario base de cotización.

Del artículo 73:

  1. La prima por riesgo de trabajo varía según la siniestralidad de la empresa. Durante el primer año, se aplica una cuota conforme al giro de la empresa. Cada año, en el mes de febrero, se presenta la Declaración de Riesgos de Trabajo, y la prima puede ajustarse en función de la siniestralidad reportada.

Para realizar todos estos cálculos, se encuentra disponible el programa SUA, el cual puede descargarse desde el portal del IMSS. Este software genera la cédula de pago en formato digital (diskette) que el patrón presenta en el banco para efectuar el pago correspondiente.

Fundamento legal adicional:

  • Artículo 106: Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se financian con una cuota diaria patronal equivalente al 13.9 % de un salario mínimo general diario del Distrito Federal. Para quienes ganen más de tres salarios mínimos, se agrega una cuota adicional patronal del 6 % y una obrera del 2 % sobre el excedente. El Gobierno Federal también aporta el 13.9 % por asegurado, actualizado trimestralmente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  • Artículo 107: Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se cubren con una cuota del 1 % sobre el salario base de cotización, distribuida de la siguiente forma:
    • 70 % a cargo del patrón
    • 25 % a cargo del trabajador
    • 5 % a cargo del Gobierno Federal

Conocer las cuotas y porcentajes establecidos por la Ley del Seguro Social permite a patrones y trabajadores cumplir correctamente con sus obligaciones ante el IMSS. El uso de herramientas como el SUA facilita estos cálculos y evita errores en los pagos. Mantenerse actualizado garantiza una administración eficiente y sin contratiempos legales.

   

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