Con la entrada en vigor del CFDI con complemento de carta porte autotransporte, los contribuyentes que interfieren de forma directa o indirecta con el traslado de mercancías en territorio nacional tienen la duda de ¿Quién debe de emitirla?
De acuerdo con la regla 2.7.1.9 de la resolución miscelánea fiscal para 2021 que a continuación analizaremos, se establece la obligación para la emisión del CFDI con el complemento de carta porte.
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.
En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.
En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.
CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.
De acuerdo con el primer párrafo de la regla en comento, indica cómo se acreditara el transporte de mercancías y bienes cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circulen por carreteras federales por lo cual tenemos lo siguiente.

La misma regla indica quien es el obligado a emitir el CFDI con complemento de carta porte en el caso de que los bienes o mercancías se trasladen por algún intermediario o a través de un agente de transporte, a continuación veamos las definiciones mencionados anteriormente.
Intermediario.

El intermediario o agente de transporte es el obligado a emitir el CFDI de traslado con el complemento de carta porte.

Y que pasa si contrato el servicio de entrega de mercancía para los clientes sin necesidad de salir a carretera es decir la entrega es local con que documentación amparo la mercancía.

También te puede interesar:

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net
Que tal buenas tardes, para todo tipo de transporte ( pick up, Nissan) aplica lo de la carta porte?.
Me interesa recibir las actualidades de la autoridad con ustedes.