Criterios de la autoridad para el registro al REPSE de la STPS

 


Aún existen muchas dudas respecto a cuando aplica el contar con registro ante el REPSE de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para proporcionar servicios especializados u obras especializadas. Cada caso en lo particular se debe analizar para definir cuándo si y cuando no solicitar dicho registro, para eso los invitamos a analizar la guía y preguntas frecuentes del REPSE.

La secretaría del trabajo y previsión social en la página del REPSE  público desde el día 26 de agosto de 2021 la guía para el registro, esta se puede descargar de la pagina antes mencionada.

REPSE dudas preguntas error registro

A continuación veamos los puntos mencionados en la guía de registro.

Poner a disposición trabajadores

El proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero, se configura cuando uno o varios trabajadores llevan a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (contratista), por lo cual el contratista debe contar con el REPSE y éste debe quedar plasmado en el instrumento jurídico suscrito entre contratante y contratista.

criterios poner a disposicion trabajadores REPSE

De acuerdo a este primer punto se indica que el proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otros para el caso de los servicios o ejecución de obras especializadas se configura cuando los trabajadores ejecutan las obras o servicios especializados en las instalaciones del cliente (contratante) que sea propiedad, o bajo la administración o responsabilidad de este último, respecto a este punto veamos qué dice la pregunta frecuente al respecto.

  1. Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
    No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

Y el punto 11 de la guía registro indica lo siguiente.

  1. En el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición personal, una persona física o moral a otra, dentro de los parámetros antes referidos, no será necesario contar con el REPSE.

Un ejemplo de un servicio especializado en donde no se ponen trabajadores a disposición del contratante.

No aplica registro REPSE servicio especializado

El artículo 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo no establece la disposición de que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, esto lo indica el artículo primero del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (D.O.F. 24/05/2021).

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

El registro en el Padrón que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará conforme al procedimiento que se establece en las presentes disposiciones.

En aquellos casos en que exista una prestación de servicios con independencia del origen de la relación jurídica contractual, en donde exista la puesta a disposición de trabajadores se deberá contar con el REPSE (guía REPSE).

Trabajadores en instalaciones de otra empresa

En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.

trabajadores dentro de instalaciones de otra empresa contribuyente REPSE

Inspecciones de trabajo

Son indicios de que se proporcionan o ponen a disposición trabajadores todas aquellas labores que se realicen en las instalaciones de una empresa, establecimiento o centro de trabajo por personal que no sean trabajadores de estos; por lo que en el desarrollo de una inspección de trabajo se deberá acreditar la naturaleza de los servicios que estos trabajadores prestan en las instalaciones del tercero y que las labores que desempeñan no corresponden al objeto social ni a la actividad económica preponderante de éste; en caso de que se trate de una puesta a disposición de trabajadores, la persona empleadora deberá contar con el REPSE, sin perder de vista que no debe existir ningún esquema de simulación en perjuicio de los trabajadores.

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Disposiciones especiales

Para determinar si se proporcionan o ponen a disposición trabajadores, respecto de los contratos que se celebren con empresas estatales, y que por su naturaleza deban regirse por disposiciones especiales, en materia energética o de aquellas actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia de seguridad; o en materia de caminos o carreteras y puentes; las disposiciones especiales se tomarán en consideración, en lo que aplique al caso concreto.

Servicios de publicidad

En el caso de personas físicas o morales que pongan a disposición personal con base en un contrato vinculado a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, estas deberán circunscribir su actividad al objeto del contrato, sin que puedan realizar actividades propias del contratante, de lo contrario se actualizaría el supuesto de la subcontratación prohibida por la Ley.

servicios de publicidad REPSE

Aquellas personas físicas o morales vinculadas a la publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, deberán contar con el REPSE y entregarlo a aquellas, en favor de las cuales se proporcione o ponga a disposición personal (marcas, tiendas o canales de venta físicos).

Las personas físicas o morales que por su conducto realicen actividades de promoción o publicidad de una marca propia, y cuyo personal se ponga a disposición en un centro de trabajo distinto al suyo, deberán contar con el REPSE. Dicho personal no deberá realizar actividades que formen parte del objeto social o actividad preponderante del centro de trabajo donde desarrollan sus actividades.

Subordinación

Las actividades encaminadas a proporcionar o poner a disposición personal son todas aquellas en las cuales no se actualicen los elementos que constituyan una relación laboral entre el personal del contratista y la contratante (SUBORDINACIÓN)

subordinacion LFT REPSE

Adquisición y entrega de bienes

En aquellos casos en que exista la adquisición de bienes, con independencia del origen de la relación jurídica contractual, y en la cual el contratista esté obligado a su entrega en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal de la contratante, no se considerará que se actualizan los elementos para contar con el REPSE.

Guía REPSE y preguntas frecuentes

Te invitamos a descargar la guia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el correcto registro del REPSE, junto con las preguntas frecuentes y sus respuestas.

También incluye las guías de ICSOE del IMSS y SISUB del Infonavit para el envío de los informes cuatrimestrales, solo llena el siguiente formulario para obtenerlo:







 
 

2 comentarios en «Criterios de la autoridad para el registro al REPSE de la STPS»

  1. La empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.

    Respecto de este punto, significa que en la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas, ¿siempre se deberá observar que no se tenga el mismo objeto social o la actividad económica preponderante, aun cuando se tenga o no la obligación de registrarse en el REPSE, o esta condición de el mismo objeto social o actividad preponderante, solo aplica para quienes están obligados a registrarse?

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