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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un nuevo criterio normativo fiscal en la 5a versión anticipada de la primera modificación al anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Este criterio, identificado como 40/IVA/N, aborda la definición de servicios de intermediación digital para efectos del artículo 18-B, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A continuación transcribo el criterio 40/IVA/N tal como aparece en el documento:

Aspectos clave del criterio 40/IVA/N de la RMF 2024

El criterio normativo 40/IVA/N introduce una definición más amplia y clara de los servicios digitales de intermediación, lo cual tiene implicaciones significativas para las plataformas digitales y los profesionales contables que las asesoran.

Principales puntos a considerar:

  • Alcance extendido: El criterio abarca a todas las plataformas que facilitan la interacción entre oferentes y demandantes, incluso si se autodenominan como «tiendas en línea» o «agregadores».
  • Obligaciones fiscales: Las plataformas que caen bajo esta definición deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Capítulo III BIS y el artículo 1A BIS de la Ley del IVA, así como en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR.
  • Retenciones de impuestos: Se enfatiza la responsabilidad de estas plataformas de efectuar retenciones de impuestos cuando sea aplicable según las disposiciones fiscales mencionadas.

Este nuevo criterio normativo representa un cambio significativo en la interpretación de los servicios digitales de intermediación. Los contadores y asesores fiscales deben estar atentos a estas nuevas disposiciones para garantizar que sus clientes cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Es fundamental realizar una revisión exhaustiva de las operaciones de las plataformas digitales para determinar si caen dentro de esta nueva definición y, en consecuencia, ajustar sus procedimientos fiscales y de cumplimiento.

La implementación de este criterio podría resultar en un aumento de la carga administrativa y fiscal para ciertas plataformas digitales que anteriormente no se consideraban como prestadoras de servicios de intermediación. Por lo tanto, es crucial que los profesionales contables se mantengan actualizados sobre estas disposiciones y proporcionen asesoramiento proactivo a sus clientes para evitar posibles contingencias fiscales y asegurar un cumplimiento adecuado con la normativa vigente.

Conclusión

Este nuevo criterio normativo amplía la interpretación de los servicios digitales de intermediación, lo que podría resultar en un aumento de las obligaciones fiscales para ciertas plataformas digitales. Los contadores deben mantenerse actualizados sobre estas disposiciones y asesorar proactivamente a sus clientes para garantizar el cumplimiento adecuado y evitar posibles contingencias fiscales.

   

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