En tu Declaración Anual 2010 o en cualquier otra te puedes deducir como «Deducción Personal» los INTERESES REALES PAGADOS EN EL EJERCICIO por créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Ése es el campo que para estos efectos debes considerar de la constancia. Pero si en tu constancia el monto en Interés Real Pagado da cero no podrás aplicar nada de lo que viene en esa constancia.
A grandes rasgos, de los intereses nominales que pagaste se le resta la inflación del ejercicio y el resultado es el interés real. Si los intereses nominales pagados son iguales o inferiores que el cálculo inflacionario, tus intereses reales pagados quedarían en ceros.
Si gustas una referencia legal de los requisitos para la deducción de intereses reales de créditos hipotecarios así como el cálculo para la determinación de los intereses reales, te sugiero consultar los siguientes artículos:
Art. 176 frac. IV Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
Art. 231 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 231. El cálculo del interés real deducible de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, será el que se determine conforme a lo siguiente:
I. En el caso de los créditos denominados en moneda nacional, la diferencia entre los intereses nominales devengados efectivamente pagados en el ejercicio y el ajuste anual por inflación correspondiente al periodo por el que se pagan los intereses. El ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio del crédito que genere los intereses correspondiente al periodo citado, por el factor que se obtenga de restar la unidad al cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al primer mes del periodo. El saldo promedio del periodo por el que se pagan los intereses se determinará sumando los saldos del crédito de que se trate al último día de cada uno de los meses que comprenda el periodo mencionado y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses que comprenda dicho periodo.
II. En el caso de los créditos denominados en unidades de inversión, la suma de los intereses devengados y pagados en el ejercicio.
III. En el caso de los créditos denominados en dólares se aplicará lo establecido en la fracción I anterior, valuando en moneda nacional el saldo al último día de cada mes con el tipo de cambio observado el día en que se otorgó el crédito. Los pagos de intereses se convertirán a moneda nacional de acuerdo a la paridad vigente el día en que se paguen. En ambos casos se utilizará el tipo de cambio del Banco de México a que se refiere el artículo 9o. de la Ley.
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