Para ello, puedes solicitar tu inscripción en los seguros de Invalidez y Vida, así como en los de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, con el fin de continuar acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual en la Afore, lo cual te permitirá cumplir los requisitos para acceder a una pensión.
Este trámite se denomina Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
¿Quién puede realizarlo? El asegurado dado de baja del régimen obligatorio que cuente con un mínimo de cincuenta y dos semanas cotizadas en los últimos cinco años. La solicitud deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a partir de la fecha de baja.
¿Dónde y en qué horario se presenta? En la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS correspondiente al domicilio del asegurado, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 15:30 horas.
Requisitos:
A. Presentar en original (para cotejo) y copia simple (que conservará el Instituto) los siguientes documentos:
- Documento expedido por el IMSS con el número de seguridad social.
- Identificación oficial del asegurado con fotografía y firma: credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.
- Comprobante de domicilio.
B. Proporcionar los datos en los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (CVRO-01)” y “Aviso de Inscripción del Trabajador (AFIL-02)”. El personal del IMSS llenará el formato con los datos proporcionados.
C. Firmar la solicitud o asentar huella digital en presencia del personal del Instituto.
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¿Qué respuesta se obtiene y en qué plazo?
El Instituto dará respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. Si no hay respuesta en ese periodo, se considerará resuelta en sentido negativo.
Información complementaria
La continuación voluntaria no otorga derecho a servicios médicos, los cuales deberán contratarse por separado mediante el Seguro de Salud para la Familia, conforme al reglamento aplicable.
Una vez elegido el salario base de cotización para la inscripción, este no podrá modificarse, incluso si el salario mínimo cambia. Si el salario base resulta inferior al salario mínimo general del área geográfica correspondiente, el Instituto lo ajustará automáticamente.
Cuando un grupo desee inscribirse en forma colectiva, se deberá presentar una solicitud firmada por un representante, quien tramitará el número de control mediante el formato AFIL-01. Una vez autorizada la inscripción, el representante registrará a cada asegurado entregando el recibo de pago de la cuota, comprobante de domicilio, formato AFIL-02 y una identificación oficial con fotografía y firma. En estos casos, el plazo de resolución se incrementará un día hábil por cada veinte solicitudes adicionales.
El pago de las cuotas obrero patronales se realizará por mensualidades adelantadas, cubriendo los seguros mencionados y las cuotas correspondientes a los servicios médicos para pensionados y sus beneficiarios. Si se elige la opción de incorporarse desde la fecha de baja, deberán cubrirse las cuotas y sus accesorios desde dicha fecha hasta la de la solicitud.
La continuación voluntaria en el régimen obligatorio concluye por: declaración expresa del asegurado, falta de pago durante dos meses consecutivos o reincorporación al régimen obligatorio.
La base de cotización será elegida por el interesado entre el último salario registrado o uno superior, sin exceder el límite legal establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, que fija como tope veinticinco veces el salario mínimo general del Distrito Federal, y como mínimo, el salario mínimo del área geográfica correspondiente.
El artículo 28 de la Ley del Seguro Social entró en vigor el 1 de enero de 2007 para los seguros de invalidez y vida, y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos aplican este límite desde el inicio de la vigencia de dicha Ley.
Comentario final
Con este trámite puedes continuar con tu historial de cotización aunque ya no trabajes formalmente. Mantener tu derecho a una pensión es posible si actúas dentro de los plazos establecidos. Esta alternativa representa una valiosa opción para quienes desean asegurar su retiro.
Fuente: IMSS.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
si me doy de alta como trabajador independiente tengo derecho para acumular semanas?
saludos y gracias
ME FALTAN 40 SEMANAS DE COTIZACION EN EL IMSS PARA PODER SOLICITAR UNA PENSION
¿¿QUE SOLUCIONES HAY PARA PODER CUBRIR ESAS 40 SEMANAS QUE ME FALTAN??
SE QUE PUEDO HACER APORTACIONES VOLUNTARIAS PERO NO SE DONDE Y COMO REALIZARLAS Y SI TENGO OTRAS OPCIONES
ADEMAS CUANTO SERIA LO QUE LE ESTARIA PAGANDO AL IMSS SI HICIERA APORTACIONES VOLUNTARIAS