Nuevo «Complemento para Pagos» del CFDI y Requisitos para Representaciones Impresas


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El día de hoy se publicaron varias reglas que tienen que ver con la expedición de los comprobantes fiscales por Internet, en este articulo se tratara en especifico la modificación a los requisitos de las representaciones impresas y lo que deben contener si se realiza un pago en parcialidades.

La modificación a esta regla afectara a las impresiones de la Facturación Electronica y en el caso de los pagos en parcialidades se les deberá añadir un nuevo complemento llamado «Complemento para Pagos».

Nueva Representación Impresa de los CFDI´s

La modificación a la regla 2.7.1.7 la cual nos dice cuales son estos requisitos, cambia en la fracción primera estableciendo que los CFDI´s  impresos deben contener el código de barras o el numero de folio fiscal:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7.       Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

  1. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
  2. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
  3. La leyenda: «Este documento es una representación impresa de un CFDI».
  4. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  5. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  6. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:
    a)Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
    b)El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
  7. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
    a)Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
    b)Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.
  8. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de»Mis cuentas».

 CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.

Nuevo Complemento para Pagos

Como ven la regla con los requisitos de las representaciones impresas del CFDI e incluyo en la fracción VIII que tratándose de CFDI´s impresos por «pagos realizados» deben de incluir todos los datos del complemento para pagos. A continuación se transcribe la regla 2.7.1.35 de la presente modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2016.

Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35.     Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar «cero pesos» en el monto total de la operación y como «método de pago» la expresión «pago» debiendo incorporar al mismo el «Complemento para pagos».

 El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el «Complemento para pagos» que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con «Complemento para pagos», cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

CFF 29, 29-A, RCFF 37

Cuando empiezan estos cambios?

En el primero transitorio se menciona que la presente Resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2016 pero solo incluye para los requisitos de la representación impresa de los CFDIs.

En lo que respecta a la utilización del Complemento de Pagos se menciona en la fracción VII del segundo transitorio lo dispuesto en la regla 2.7.1.35. se aplicara a partir de que se publique en el Portal del SAT el «Complemento para pagos» y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

Fuente: DOF 14-07-2016

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11 comentarios en «Nuevo «Complemento para Pagos» del CFDI y Requisitos para Representaciones Impresas»

  1. Esto quiere decir que ‘¿aún si mi cliente me paga al momento de expedirle la factura aún no es obligación que incorporé el Catálogo del Método de pago emitido por el SAT?

    Responder
  2. Es muy importante que cuando citen la fuente sean precisos en los antecedentes.

    En esta ocasión pusieron «FUENTE» DOF 14-06-2016, DEBIENDO SER DOF: 14-07-2016,

    Responder
  3. Yo tengo duda en cuanto al metodo de pago en los CFDI y especificamente en los PDF.

    En estos tambien debe aparecer solo la clave o puede aparecer con texto el modo en que paga una persona.

    Lo anterior porque en mis XML si aparece la clave pero en los PDF sigue apareciendo en texto

    Responder
  4. Hola buenos dias Tengo un cliente que regularmente me paga con transferencia bancaria sin embargo me pide que le ponga la clave 99.- Otros tendria yo algun problema si le manejo asi las facturas espero me puedan ayudar gracias.

    Responder

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