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En la miscelánea fiscal para 2022 publicada en la edición vespertina del diario oficial de la federación el día 27 de diciembre del año en curso, se publican diferentes facilidades para la emisión de la carta porte.

Entrada en vigor y plazo de transición

La entrada en vigor del complemento de carta porte será el 01 de enero de 2022 sin embargo en el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la resolución miscelánea fiscal para 2022 se establece que si el complemento de carta porte contiene errores no se aplicarán las multas correspondientes a la emisión de los complementos a que se refiere el artículo 84 fracción IV inciso d) del código fiscal de la federación para 2022, respecto a este punto no puede aplicar ya que la facilidad es emitir el complemento de carta porte y que contenga errores, no es la facilidad para la no emisión del CFDI con complemento de carta porte, respecto al artículo 103 (presunción de contrabando) fracción XXII tampoco puede aplicar en caso de errores, porque establece la presunción en caso de que se trasladen bienes o mercancías sin que se cuente con el CFDI de tipo ingreso o tipo traslado sin incorporar el complemento de carta porte, además no se menciona la fracción XIII del artículo 103, por lo que en el caso de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos no aplica dicha facilidad.

Cuadragésimo

Séptimo.                El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

                             Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV.     

a) a c)

d)    De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

XXII.   Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

XXIII.  Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes.

Ahora bien, si analizamos el comunicado del Servicio de Administración Tributaria publicado el día 24 de diciembre de 2021 no concuerda con la publicación en la resolución Miscelánea fiscal para 2022.

Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas para el complemento Carta Porte:

1.- El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.

2.- Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.

3.- Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

Facilidad para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional

Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional

2.7.7.9.         Para los efectos de las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.

                   CFF 29, LA 146, LIVA 16, RMF 2022 2.7.7.1., 2.7.7.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.5.

Ley Aduanera 2021

ARTÍCULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.

Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

III. Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.

Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.

Transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios

Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.

Facilidad en el transporte de mercancía de exportación definitiva

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

Recomendaciones finales

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8 Comentarios

  • Edgar dice:

    Qué pasa si se está trasladando un viaje que inició a finales de diciembre y concluye a principios de enero? Se debe crear la carta porte nueva el 01 de enero?

  • Armando Alcaraz dice:

    Tengo 76 años.
    No entiendo si esto es de mi incumbencia si, por ejemplo, voy de Coacalco donde vivo a supongamos la CDMX y llevo en mi auto mi laptop y algunos otros objetos, ¿debo hacer esto que acabo de leer? Si la respuesta es afirmativa, no tengo la menor idea de lo que tendría que hacer.

    Gracias por su atención y respuesta.

  • alejandro sandoval gtez. dice:

    gracias es ilustrativo el articulo

  • Xochitl dice:

    Buen dia
    soy una empresa transportista de estados unidos y no tengo empresa en mexico, traslado mercancia de estados unidos a Mexicali (Frontera)
    De acuerdo a su escrito no estoy obligada a emitir el complemento de carta porte ya que no tengo empresa registrada en Mexico?

  • FERNANDO CASTILLO FLORES dice:

    buenos días, una pregunta nuestra empresa en ocasiones transita en carreteras federales en tramos mayores a 30 km, pero su mayor distribución es en la ciudad, nuestros camiones son de tres ejes y tenemos cargas de 2400 a 16800 kilogramos. La pregunta estamos obligados a la carta porte por los envíos de mercancía en la ciudad?

  • AGUSTIN ORTEGA dice:

    QUE PASA CON LAS GRÚAS ? REMOLQUE DE AUTOS Y CAMIONES?

  • patty dmz dice:

    Hola buenas noches, en el correo me llego que si quería descargar la información la podía descargar pero no encuentro la liga , me podian ayudar, ya leei todo el articulo y me parece exelente .

  • Francisco. dice:

    soy transportista y tengo oficina central en GDL y 2 sucursales en Mexico,DF y Monterrey.
    con que documentos hago el trasporte local¿ ya que los trailes dejan la mercancia en bodega y de ahi se reparte localmente en camioneta.

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