A partir de 2014 las personas morales están obligadas a el envío de la Contabilidad de forma electrónica a la autoridad, por lo que se insta a los contribuyentes a cumplir para evitar alguna sanción. En esta ocasión en especifico comentaremos de la Información de las pólizas generadas, estas deben de incluir básicamente el detalle de transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
Como se relaciona el UUID con la Póliza Contable?
Es necesario que el sistema traslade de manera automatizada el folio fiscal a la póliza, cuando el folio del CFDI no pueda identificarse en cada póliza deberá asociarse en un reporte auxiliar. El “folio fiscal” consta de 36 caracteres que el SAT asigna al CFDI al momento de ser timbrado.
De lo anterior se desprende que el nuevo requisito de la contabilidad es que cada asiento o registro identifique la operación relacionándola con el UUID, o bien, con la documentación comprobatoria que identifique la forma de pago y las contribuciones causadas.
El UUID, consta de 36 caracteres representado por 32 dígitos hexadecimales, desplegados en cinco grupos separados por guiones, en la forma 8-4-4-4-12 para un total de 36 caracteres: 32 alfanuméricos y 4 guiones, por ejemplo: 550e8400-e29b-41d4-a716-446655440000.
Desde cuando asociar las Pólizas a la Contabilidad Electrónica?
Las pólizas contables se entregarán conforme a las fechas establecidas para la balanza de comprobación, en caso de revisión fiscal o solicitud de compensación o devolución de impuestos.
Cabe destacar que las autoridades fiscales solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015 según se menciona el la 3ra resolución de modificaciones a la RMF 2014:
Las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
Cuando la información contable sobre las pólizas sea requerida por las autoridades fiscales, ya sea en el ejercicio de facultades de comprobación o bien como parte del trámite de devolución y compensación de saldos a favor, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico que contenga la información de los registros contables en formato XML.
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Que información deberá de contar las Pólizas contables electrónicas
Los contribuyentes deberán llevarlas en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML. La información de las pólizas se debe generar de conformidad con lo siguiente:
- Incluir el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
- En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
- Debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.
- En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el Registro Federal de Contribuyente (RFC) de éste.
- En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
Para la correcta integración de estos archivos, se debe considerar lo establecido en el Anexo 24 de la RMISC 2014, el cual señala qué campos serán obligatorios y cuáles serán opcionales conforme a lo siguiente:
Pólizas del periodo que se entrega como parte de la Contabilidad Electrónica
Los 4 atributos que integran este nodo son obligatorios:
- Versión del formato, actualmente 1.0
- RFC del contribuyente que envía los datos
- Mes al que corresponde la balanza
- Año al que corresponde la balanza
Detalle de cada póliza
Los 4 atributos que integran este nodo son obligatorios:
- Tipo de la póliza: 1 – Ingresos, 2 – Egresos o 3 – Diario
- Número de la póliza
- Fecha de registro de la póliza
- Concepto de la operación
Detalle de cada transacción dentro de la póliza
Los siguientes atributos son obligatorios:
- Número de la cuenta, subcuenta o partida que se afecta por la transacción
- Concepto de la transacción
- Debe monto del cargo a la cuenta por la transacción
- Haber monto del abono a la cuenta por la transacción
- Tipo de moneda utilizado en la póliza, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT
Adicionalmente podrá incluirse, de manera opcional, el tipo de cambio utilizado.
Elementos opcionales
Sobre el detalle que los contribuyentes deberían incluir respecto del CFDI y forma de pago relativos a cada transacción, esta información quedó contemplada en nodos cuya inclusión es opcional; pero si se opta por agregarlos a las pólizas, se deberá presentar completa la información que corresponde a cada uno de ellos.
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Que consecuencia tiene que no se anoten los datos del documento bancario (numero de cheque o transferencia
cuenta y banco del beneficiario
Y que no se tengan dados de alta los catalogos de los bancos?
Esto es opcional o es obligatorio llenar esta informacion