Autor: C.P.C. Pedro Núñez Rosas
Las crisis económicas que en los últimos años ha venido sufriendo la economía de nuestro país, ha propiciado que muchos negocios atraviesen por condiciones de falta de liquidez no obstante que se trata de empresas sólidas y con una trayectoria de probada solvencia. Ante la dificultad que enfrentan estos comerciantes para poder solventar sus deudas y continuar la operación del negocio, existe la posibilidad de recurrir al “CONCURSO MERCANTIL”; se trata de una opción legal que puede ayudar a reestructurar los pasivos de la empresa a través de un convenio con sus acreedores, y de esta manera continuar su operación.
Antecedentes
El Código de Comercio, publicado en 1889, tenía un capítulo que regulaba las quiebras, posteriormente este capítulo se derogó para dar paso a la “Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos”, publicada el 20 de abril de 1943. Esta ley se abroga el 12 de mayo de 2000, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Concursos Mercantiles”.
Esta ley tiene algunas similitudes con la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, concretamente en los capítulos 7 (chapter 7) y 11 (chapter 11). Bajo el capítulo 7 la empresa cesa sus actividades, un agente vende la totalidad de los activos y distribuye el capital resultante entre los acreedores, si sobra alguna cantidad ésta se distribuye entre los propietarios de la empresa. Bajo el capítulo 11, que es la mayoría de los casos, el deudor mantiene el control sobre las operaciones de su negocio con la deuda reestructurada y bajo supervisión de la corte.
Ley de Concursos Mercantiles
Tal como se establece en su artículo primero, la Ley de Concursos Mercantiles es de interés público, y su objetivo es conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.
Dicha ley regula los procedimientos a que se someten o son sometidos los comerciantes en estado de insolvencia, para intentar superar dicho estado mediante un convenio con sus acreedores, y si esto no fuese posible, liquidar el patrimonio del comerciante distribuyendo su importe entre sus acreedores hasta donde alcance.
El concurso mercantil es pues el procedimiento mercantil de carácter colectivo universal que pueden iniciar ante un juez federal (de distrito en materia civil), quien es el rector del procedimiento, el comerciante insolvente, sus acreedores o el ministerio público, cuando el comerciante incumple de manera generalizada sus obligaciones de pago y no tiene bienes suficientes para liquidar todos sus crédito, con la intención en primer término de celebrar un convenio con sus acreedores que permita modificar las condiciones de pago de sus deudas para poder cubrirlas, y si esto no fuera posible, decretar su quiebra.
Será declarado en concurso mercantil el comerciante que incumpla generalizadamente con el pago de sus obligaciones, consistente en:
1. Que las obligaciones de pago vencidas en favor de dos o más acreedores distintos tengan por lo menos 30 días de haber vencido, y representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante.
2. Que el comerciante no tenga activos monetarios para hacer frente a, por lo menos, el 80% de sus obligaciones vencidas.
Se presumirá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
1. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación, o al pretender ejecutar una sentencia en su contra.
2. Incumplimiento en la pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos.
3. Ocultación o ausencia sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones, o bien el cierre de los locales que ocupa la empresa.
4. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.
5. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio previo resultado de un concurso mercantil en el que participó la empresa y se logró un acuerdo de pago con sus acreedores.
Órganos del concurso mercantil
Además del juez de distrito en materia civil, quien es el rector del procedimiento concursal, la ley establece la participación de especialistas para que apoyen al juez en su función, éstos son: el visitador, quien dictaminará si el comerciante se encuentra en los supuestos de incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, e informará al juez, quien a su vez dictará la sentencia que corresponda; el conciliador, quien determinará la lista de acreedores, así como el grado y prelación de los créditos. Adicionalmente el conciliador procurará que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio en los términos de ley. El síndico, cuya función es proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa, cuando el comerciante es declarado en quiebra, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación y con ello cubrir a los acreedores el importe de la deuda hasta donde alcance (cuota concursal), de acuerdo al orden y prelación previamente establecidas. Los especialistas mencionados son nombrados por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.
Duración
La etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales, más dos prórrogas de 90 días naturales cada una en caso de requerirse, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la sentencia de concurso mercantil. De no lograrse un acuerdo con los acreedores (convenio), el comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra.
El concurso mercantil con plan de reestructura previo
En la reforma a la Ley de Concursos Mercantiles del 27 de diciembre de 2007, se incorporó esta opción que consiste en una solicitud-demanda de concurso mercantil por parte del comerciante y de los acreedores que representen la mayoría simple de sus adeudos, en el cual se tendrá que acreditar el incumplimiento generalizado de las obligaciones o la inminencia de que en el futuro cercano el comerciante se encontrará en los supuestos de incumplimiento generalizado de las obligaciones.
La solicitud-demanda deberá incluir un plan de reestructura de pasivos, sin embargo, el concurso se sujeta al procedimiento ordinario concursal. Este plan de reestructura podría ser, sin duda, una herramienta para facilitar los acuerdos dentro del procedimiento concursal.
La declaración de quiebra
El comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:
1. El propio comerciante así lo solicite.
2. Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas, si se hubieran concedido.
3. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda.
4. En el caso de que la demanda de concurso mercantil inicie en la etapa de quiebra.
Conclusión
El concurso mercantil es una opción que permite a las empresas con problemas financieros reestructurarse bajo la protección de la ley. Asimismo, permite que los acreedores resuelvan en el corto plazo la suerte de sus cuentas por cobrar, ya que una de las principales características de la Ley de Concursos Mercantiles es que prevé plazos relativamente cortos para resolver la situación financiera de la empresa y determinar si es o no viable su continuidad, sin esperar largo tiempo como sucedía con la anterior Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Concursos Mercantiles y sus modificaciones.
Concursos Mercantiles, Luis Fernando Sanromán Martínez.
Derecho Concursal Mercantil, Juan Antonio Ordoñez González.
Ley de Concursos Mercantiles comentada, Aldo Casasa Araujo, Rodolfo Bucio Estrada,
Carlos M. Padilla Pérez Vertti y Alejandro Sosa Ortíz.
Fuente: CCPG

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