El día de hoy 27 de mayo de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, la cual se actualiza para definir cuanto se tiene que pagar en la importación temporal de vehículos. Este procedimiento se lleva a cabo en módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio nacional en donde:
- Debe solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de Banjército del módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado, y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
- El pago por este trámite es de una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares más IVA de los Estados Unidos de América. El pago podrá cubrirse en efectivo o con tarjeta de crédito.
- Si su pago es en efectivo, deberá garantizar el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito en efectivo por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Año-modelo del vehículo Importe de la garantía en dólares
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2007 y posteriores 400
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2001 hasta 2006 300
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Modelos anteriores a 2000 200
- Si realiza el pago mediante tarjeta bancaria internacional de crédito o débito, expedida a su nombre en el extranjero, quedará liberado de otorgar la garantía señalada.
Fuente: DOF
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