El SAT nos dice que es lo que se requiere para presentar el dictamen o la información alternativa al dictamen, primero nos da las novedades del SIPRED 2010.
Novedades del Sipred 2010
- El sistema contiene fórmulas predeterminadas, no permite insertar otras (estados financieros, donatarias, régimen Simplificado, establecimientos permanentes, controladoras y controladas).
- Los dictámenes del ejercicio anterior no se pueden convertir ni enviar.
- Para copiar información de un libro de Excel a un dictamen en Sipred, debe abrirse un nuevo Excel distinto al del Sipred para que la funcionalidad del pegado se efectúe correctamente.
- El anexo de notas tiene un límite de 40 hojas tamaño carta.
- El archivo de Sipred puede abrirse sólo en equipos que tengan instalado el aplicativo; no se debe trabajar directamente en Excel, ya que el archivo no podrá enviarse.
- La impresión de los anexos puede realizarse de manera individual o todo el dictamen; se configura en Vista preliminar.
- No está activa la opción para inmovilizar paneles, se debe utilizar Dividir.
- Para cambiar entre las opciones Sipred o Sipiad debe cerrarse la ventana activa y elegir la otra opción.
Qué se requiere para presentar el dictamen o la información alternativa al dictamen?
1. El programa Sipred 2010 (sistema de presentación del dictamen) o, en su caso, el Sipiad (sistema de presentación de la información alternativa del dictamen).
Ambos programas son herramientas electrónicas sencillas, confiables y flexibles, diseñadas por el SAT; se obtienen, junto con su respectivo manual de usuario, en el Portal de internet, menú Oficina virtual: Personas físicas o Personas morales, según el caso, posteriormente, en la sección Trámites, seleccione Dictamen fiscal o Información alternativa al dictamen.
2. Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
Para enviar el dictamen fiscal o la información alternativa del dictamen por internet, los contribuyentes, así como el contador público registrado que dictamina, deben contar con certificado de Fiel vigente.
3. Servicio de internet y correo electrónico.
4. Equipo de cómputo con las características siguientes:
- Monitor SVGA (recomendable a color).
- Ratón instalado.
- Impresora láser compatible con Microsoft Windows.
- Procesador Pentium, 2 GHZ o superior.
- Dos GB en memoria RAM.
- Sistema operativo Microsoft Windows 7, XP o Windows Vista (con últimas versiones de Service Pack instaladas).
- Microsoft Office, 2007 Service Pack 2, con versión 12.0.6545.5004 o superior en idioma inglés o español.
- Navegador para internet versión 6.0 o superior (con últimas versiones de Service Pack instaladas).
- Espacio libre en disco duro total de 500 MB.
Quiénes deben presentar el dictamen fiscal mediante el programa Sipred 2010
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, entre otros, están obligadas a presentar el dictamen fiscal de sus estados financieros a través del Sipred 2010:
1. Que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 34’803,950 pesos.
2. Que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a 69’607,920 pesos.
3. Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior.
4. Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles, así como las que realicen programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros. En este caso, el dictamen se realiza en forma simplificada.
5. Que se fusionen por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
6. Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la administración estatal o municipal.
Asimismo, están obligadas a presentar el dictamen fiscal de sus estados financieros a través del Sipred 2010, las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar el ejercicio fiscal 2010.
Quiénes presentan la información alternativa al dictamen 2010 (Sipiad)
De acuerdo con los artículos Tercero y Sexto del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 2010, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, con base en lo establecido en el artículo 32-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que presenten la información alternativa al dictamen a más tardar el 15 de agosto de 2011 o antes.

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