Los contribuyentes deben prestar cuidado a los depósitos que reciben en sus cuentas bancarias para evitar que el SAT los considere como ingresos por los que deben pagar impuestos.
De esta forma, si el SAT advierte que los depósitos recibidos por un contribuyente en sus cuentas bancarias no corresponden a lo asentado en su contabilidad, los considerará como:
- Ingresos por los que debe pagar ISR
- Actos o actividades que causan IVA
Cada año ha aumentado la información que los bancos y otras instituciones financieras están obligadas a proporcionar al SAT, respecto de sus clientes y de las operaciones que realizan. Por otra parte, las nuevas tecnologías simplifican el cruce de esa información.
El SAT se ha enfocado en consolidar una sólida base de datos con vistas a fortalecer la fiscalización. La facturación y la contabilidad electrónicas, los acuerdos internacionales de intercambio de información en materia fiscal, son sólo algunos ejemplos de nuevos sistemas de fiscalización.
La información recabada cobra relevancia cuando se relaciona con las facultades que tiene el SAT para determinar de manera presuntiva los impuestos que debieron pagar los contribuyentes, la cual incluye a las personas que no están inscritas en el RFC.
La determinación presuntiva sólo la podrá ejercer el SAT cuando realice una auditoria, ya sea revisión electrónica, visita domiciliaria u otra. En ese momento se le dará al contribuyente la oportunidad de defenderse, por lo que deberá acreditar la procedencia de los recursos y si debía o no pagarse impuestos por los mismos.
Especial atención debe prestarse a la reciente práctica del SAT relativa al envío de cartas invitación en las que informa a los particulares que se han detectado depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias y se les invita a pagar ISR e IVA por dichas cantidades. A pesar de que no se trata de un acto de fiscalización, los contribuyentes deberán considerar que estas cartas podrán derivar en el inicio de auditorías en su contra.
Artículo 59, fracción III, CFF. Determinación presuntiva sobre depósitos bancarios.
Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.
Por lo anterior, es de gran importancia contar con la asesoría profesional que permita desvirtuar las presunciones de la autoridad.
Fuente: PDEA
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Artículo muy importante de tener en cuenta, ya que en estos tiempos, existe tanta gente que no entiende el alcance de actos como recibir depósitos fuera de su contabilidad y luego quieren que los contadores les solucionen los problemas
tengo ingresos por honorarios por alrededor de 12 mil mensuales de los cuales deposito algunos 8 y de estos solo facturo 4 mil,, que cantidad debo declarar? lo cobrado, lo depositado o lo facturado?
Yo tengo una pregunta…
Estoy en el régimen de Actividad profesional independiente por honorarios, pero me van a pagar el arrendamiento de un predio agrícola del cual soy copropietario junto con 7 hermanos. ¿Qué procedimiento debo seguir para declarar ese ingreso, y sobre todo, pagar lo justo en impuestos? porque aunque el cheque que darán vendrá a mi nombre, será depositado en mi cuenta personal, pero no todo el $ será para mi, sino la octava parte nada mas.
Muchas gracias, de antemano, y saludos.