Cómo evitar ser eliminado del RESICO ante el SAT

 

Si perteneces al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como Persona Física, sabrás que cuenta con beneficios fiscales y administrativos, como lo son el pago de impuestos con mejores tasas a cualquier otro régimen aplicable a las Personas Físicas, junto con la reducción administrativa omitiendo el envió de la contabilidad electrónica y la DIOT.

Beneficios fiscales y administrativos del RESICO Persona Física

Aquí te contamos cómo seguir siendo parte de este régimen y qué ventajas te ofrece.

  • Tasas mínimas para el ISR: Con tasas que varían entre 1 y 2.5 por ciento, el RESICO ofrece una carga tributaria reducida sobre tus ingresos.
  • Cálculo automático de impuestos: Olvídate de los cálculos complicados; el sistema lo hace por ti.
  • Simplificación en declaraciones con la precarga automática de información, que facilita significativamente el proceso de declaración.
  • Reconocimiento de ingresos y gastos, efectivamente percibidos o pagados.
  • Generación de forma de pago del ISR sencillo, dentro del aplicativo del SAT.
  • Exención de ISR en el sector primario: Si tus ingresos son inferiores a 900 mil pesos anuales y te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, podrás estar exento del pago de ISR.

Beneficios fiscales y administrativos del RESICO Persona Moral

El RESICO, diseñado exclusivamente para personas morales residentes en México constituidas por personas físicas, con ingresos no superiores a 35 millones de pesos anuales, ofrece beneficios significativos:

  • Pago de ISR sobre ingresos efectivamente cobrados.
  • Deducción de inversiones.
  • Prellenado de declaraciones de ISR, simplificando el proceso de declaración ante el SAT.
  • Exenciones administrativas: Las entidades bajo RESICO no están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), ni enviar la contabilidad electrónica.

La fecha límite para optar por tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es el 31 de enero de 2024. Es importante destacar que una vez pasado el plazo, las personas morales no podrán cambiar su opción de tributación durante el ejercicio fiscal del año en curso.

Requisitos para permanecer en el RESICO

Como saben, para recibir los beneficios anteriormente mencionados, es necesario cumplir con la autoridad fiscal (SAT), para ello se comparten los siguientes requisitos:

  • Estar activo en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cumplir con obligaciones fiscales, manteniéndose al corriente en tus pagos y declaraciones.
  • No aparecer en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentación de pagos provisionales y declaración anual.
  • Límite de ingresos anuales de 3.5 millones de pesos para Personas Físicas y 35 millones de pesos para Personas Morales.
  • Contar con e.firma y buzón tributario activo.

¿Quiénes no pueden pertenecer al RESICO Persona Física?

Es importante mencionar que ciertos contribuyentes no son elegibles para este régimen. Esto incluye a aquellos:

  • Que residan en el extranjero, pero tengan establecimientos en México.
  • Con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Que perciban ingresos especificados en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR.
  • Que sean socios o accionistas de personas morales.
  • Que incumplan con los requisitos y obligaciones mencionados.

Conclusión

Mantenerse en el RESICO es una excelente oportunidad para simplificar tus obligaciones fiscales y disfrutar de beneficios significativos. Si cumples con los requisitos y estás comprometido con tus obligaciones fiscales, es un buen régimen para ti. Recuerda, es clave estar bien informado y al día con el SAT, para aprovechar al máximo los beneficios del RESICO.

   

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