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Debido a la importancia que tiene las deducciones autorizadas en esta ocasión analizaremos la relación de las deducciones de forma respecto al CFDI versión 3.3, por ejemplo la falta de requisitos en el comprobante fiscal, provocaría una partida no deducible, respecto a la fracción III del artículo 27 de la LISR, la cual indica lo siguiente:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III.        Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.

Como se puede observar en esta fracción uno de los requisitos es contar con el CFDI el cual debe de contener los requisitos del articulo 29 y 29 del Código Fiscal de la Federación, por lo anterior, es importante que conozcamos los requisitos que debe de contener los CFDI, para que estos puedan ser deducibles y acreditables.

Requisitos de las Deducciones Autorizadas

Por lo anterior es importante conocer los requisitos de los CFDI 3.3, para evitar no deducibles de forma.

Vemos lo que establece el artículo 29-A penúltimo párrafo del CFF.

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Es importante conocer todos los requisitos de las deducciones, por lo que en resumen dejamos un resumen de los requisitos de las deducciones, las cuales son particulares y generales.

Como se puede apreciar la falta de un requisito en los CFDI puede provocar un no deducible de forma, además de lo anterior, tenemos que verificar los requisitos de las deducciones, siguiendo con la fracción III del artículo 27 de la LISR, se establece que cuando se paga con cheque en el anverso de este se tiene que contener la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”

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