A partir de 2020 el envió de la declaración Anual para personas morales de régimen General deberán utilizar la nueva plataforma del SAT y este cambio ha generado dudas entre los contribuyentes obligados.
Para eso el SAT se adelantó a las posibles preguntas frecuentes y las respuestas a cada una de ellas. Por el momento son 7 las que dieron a conocer en su pagina, siendo las que a continuación se transcriben:
1. ¿Quiénes son los obligados a utilizar esta nueva herramienta?
En esta primera semana, podrán ingresar los contribuyentes que en el Padrón de Contribuyentes tengan registradas las siguientes obligaciones:
2. ¿Qué ejercicios se podrán presentar con esta nueva herramienta?
A partir del ejercicio 2019 en adelante. Para los ejercicios 2018 hacia atrás, incluyendo las de liquidación del ejercicio 2019, se deberán continuar presentando y consultando en la opción anterior.
3. ¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración?
El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta que no llenes los datos obligatorios, no te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales.
4. ¿Si la información pre cargada de mis ingresos no es correcta, cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?
Para poder corregir cualquiera de la información que se está precargando de los pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s).
5. ¿En cuánto tiempo se actualizará la precarga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?
Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la Institución de Crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.
6. ¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo denominado “Ingresos no manifestados anteriormente”?
Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual como, por ejemplo: estímulos aplicados en pagos provisionales y fideicomisos de actividad empresarial.
7 .¿Por qué a pesar de que capturo los datos solicitados en el Ajuste anual por inflación, el resultado es 0?
Es porque el factor requiere del INPC del mes de diciembre y éste aún no se publica, el 10 de enero del 2020, que se publique ya hará el cálculo correspondiente.
Comentario final
Sin duda surgirán más dudas por parte de los contribuyentes que se adapten a la nueva herramienta del SAT para enviar la declaración anual como Persona Moral, es por eso que te invito a descargar la guía para que conozcas que campos tienes que llenar y cuales ya no serán necesarios declarar, dando clic en la siguiente imagen.
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excelente contenido
Me han sido de utilidad sus correos anteriores y considero que ya inscrita sera mejor.
Gracias por su apoyo
Muy útiles los tips de esta página