Como ya hemos leído en más de un muro de información contable-fiscal, a partir de este año se implementará la cancelación del CFDI con la previa autorización del contribuyente receptor; dicho trámite se realizará mediante el buzón tributario, con la finalidad de que los contribuyentes emisores no realicen acciones en perjuicio del fisco o del contribuyente receptor.
Sin embargo, en la regla 2.7.1.39 de la RMF para 2017, se establece una serie de supuestos en los que se exenta a los contribuyentes emisores a solicitar autorización para la cancelación de los CFDI, los cuales se deben tener en cuenta para evitar prácticas fiscales indebidas. Los supuestos en que se aplica la exención son:
- En CFDI’s cuyo monto no sobrepase los 5,000.00 pesos.
- Los que se realicen por concepto de nómina, egresos o traslado.
- Los que se les expidan a los contribuyentes del RIF.
- Los emitidos en la aplicación «Factura Fácil» de la herramienta «Mis Cuentas».
- Los que amparen retenciones (constancias) e información de pagos (complemento «Pago» en los CFDI emitidos por pagos en parcialidades).
- Los que se realicen al público en general.
- Los que se le realicen a residentes extranjeros a que se refiere el artículo 29-A, segundo párrafo del CFF (utilizando la clave genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26).
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas siguientes a la emisión del CFDI.
Adicionalmente, sí el contribuyente receptor no atiende la solicitud de cancelación dentro de las 72 horas siguientes a su recepción, se entenderá que el mismo confirma la cancelación del CFDI.
Como podemos ver, son diversas las situaciones en que la cancelación seguirá procediendo sin el previo consentimiento de los contribuyentes receptores,no obstante siempre se debe mantener una correcta comunicación con nuestros clientes para evitar malos entendidos.
Espero que ésta información sea de utilidad para cada uno de ustedes y cualquier duda con la información aquí contenida, les agradezco me la dejen en sus comentarios.
Saludos!
Buenas noches, me quedan claros los casos en los que no se requiere de la autorización del receptor, en cuanto a la cancelación de la factura.
Pero en estos casos en los que no se requiere la autorización del receptor, tampoco es necesario dejarle ningún tipo de aviso en el buzón tributario? es decir las cancelamos únicamente?
Buenas noches Héctor,
En estos supuestos, no es necesario avisarle al receptor vía buzón tributario, pero sí es recomendable que se le avise por correo, teléfono o cualquier otro medio, para evitar que se cometan practicas indebidas o malos entendidos que afecten a tu negocio.
Saludos
Y que pasaría con las facturas a crédito?
Hola buenas noches Areli,
Te comento que en el caso de facturas a crédito la exención del tiempo es la misma, ya que se aplica al CFDI, no a la operación que ampara.
Saludos
Hola me permito hacerte una pregunta, dentro de esta expedición de CFDI existen los de los Profesionistas independientes que declaran al cobro igual que las Sociedades Civiles, aún estos contribuyentes no podrán cancelar sus recibos y/o facturas sin previa autorización del receptor? ( pienso en las grandes notarías que expiden una cantidad de recibos de honorarios ma sus clientes )
Mil gracias y felicidades por Tu página
Buenos días Emm,
Mira, las excepciones aplican al CFDI en sí, no a las operaciones que amparan ni al régimen del contribuyente, por lo que sí los CFDI de los profesionistas que mencionas no se encuentran en alguno de los supuestos que expuse, tendrás que solicitar la cancelación al receptor y esperar a que la autorize o en su defecto, a que pasen 72 horas despues de tu solicitud para proceder a su cancelación.
Saludos
Hola, buen dia, entiendo que si una factura no rebasa 5,000 pesos puedo cancelarla en cualquier momento aun excediendo 72 hrs.? o si una factura sea de cualquier importe puedo cancelarla dentro de las proximas 72 hrs. aunque rebase 5,000 pesos ? o tienen que cumplir ambas condiciones?…de antemano agradezco su atención y ayuda.