Si tienes problemas o dudas sobre la situación fiscal de una persona física fallecida y quieres evitar conflictos futuros, es recomendable presentar la cancelación del RFC de dicha persona. Aunque haya fallecido, si sigue inscrita en el RFC, mantiene obligaciones fiscales porque el SAT no siempre está informado.
El procedimiento para cancelar el RFC de una persona física fallecida
Cuando la persona fallecida estaba inscrita en el RFC como arrendadora o por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca o autotransporte), el representante legal de la sucesión (albacea) debe realizar este trámite:
- Presentar, con o sin cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) el Aviso de apertura de sucesión dentro del mes siguiente a la aceptación del cargo de albacea, cumpliendo estos requisitos:
- Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente.
- Copia certificada del documento donde el representante acepta el cargo de albacea.
- Original y copia de la identificación oficial del albacea o su representante legal, con fotografía y firma válida.
- Copia certificada del poder notarial o carta-poder firmada y ratificada ante autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Para más detalles, te invito a consultar la siguiente liga, donde encontrarás el paso a paso para presentar la cancelación del RFC.
➡ Cancelar RFC persona física si fallece.

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