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En caso de que el patrón haya omitido conceptos al calcular el salario base de cotización, el contador público deberá entrar en acción para asegurarse de hacer las modificaciones y pagos correspondientes. Esto pasa una vez que el contador público ha efectuado su examen, específicamente sobre el salario base de cotización (SBC) y encontró diferencias en la integración, ya que el patrón omitió uno o varios conceptos al efectuar el cálculo del SBC.

Ahora, ¿qué hay que hacer? Se deberá informar al patrón que hubo omisiones en el cálculo del SBC y que necesitará hacer un recálculo del mismo por todos los trabajadores a quienes se les pagaron los conceptos omitidos. Una vez realizado este proceso, el contador público efectuará pruebas extensas para cerciorarse de que el salario fue correctamente calculado.

Después, se hará el pago complementario de la siguiente forma:

  1. Se creará una base de pago como se debió pagar el SBC, el cual se enfrentará contra la base de cómo fue pagado, para que el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) determine las diferencias y calcule las cuotas obrero patronales omitidas.
  2. Se harán las modificaciones de salario correspondientes de los trabajadores en que se determinaron diferencias con el objetivo de que reciban los beneficios del pago complementario en todos los seguros, como retiro, cesantía y vejez y prestaciones en dinero, entre otras.

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Los cambios deberán efectuarse por registro patronal y presentarse en la subdelegación correspondiente al registro patronal con los siguientes documentos:

  1. SAIIA-01 con firma autógrafa del representante legal, la cual debe coincidir con la de la credencial de identificación patronal.
  2. Anexo II del cuadernillo del dictamen hoja tres o seis, en original y firmados por el representante legal y el Contador Público Autorizado.

Las modificaciones salariales se podrán presentar en disquetes de 3.5, DVD o en unidad de memoria (USB). El departamento de afiliación devolverá al patrón:

1. Formatos SIREMM-04
2. Disquetes
3. Anexo II sellado
4. SAIIA-01

El anexo II, sellado, se incluirá en el cuadernillo del dictamen como evidencia de que se presentaron los avisos afiliatorios por modificación de salario base, cotización o avisos de alta. Una vez presentada esta documentación se deberá incluir en el cuadernillo del dictamen.

Forma de pago. El pago podrá ser en una sola exhibición para cubrir las diferencias omitidas por los seguros de cuota fija, excedente 3VsmG, prestaciones en dinero, guarderías y prestaciones sociales, riesgo de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía y vejez, y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), o podrá celebrarse un convenio entre el patrón y el Instituto, previa autorización del mismo, con la finalidad de cubrir las diferencias en pagos diferidos.

Modificaciones descendentes. si el patrón no presentó modificaciones salariales en el bimestre y el auditor determinó diferencias, estas se presentarán para reconocer a los trabajadores el salario diario integrado correcto. sin embargo, si en el siguiente bimestre no se encontraron diferencias y el patrón no presentó modificaciones, entonces se efectuará un cuadro comparativo de salarios diarios integrados del bimestre corregido contra el siguiente bimestre, y si es superior el salario corregido al del siguiente bimestre, entonces se tendrán que efectuar movimientos modificatorios descendentes. Esto con el objetivo de ajustar al salario diario integrado del siguiente bimestre, el cual, como mencioné anteriormente, es correcto. El mismo tratamiento se deberá seguir cuando hay modificaciones de salario en el último bimestre del año y el patrón no hubiera presentado modificaciones de salario en el primer bimestre del año siguiente.

Por C.P.C. Javier Juárez Ocotencatl
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS).
juarez_javier@despachojuarez.net

Fuente: Revista Veritas mayo 2013.

   

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