Con la entrada en vigor del nuevo CFDI 3.3, tenemos que aprender a leerlos y clasificarlos antes de su contabilización, pongamos un ejemplo:
El día 3 de enero de 2018 la empresa VINOS Y LICORES LA TOMADORA, S.A. DE C.V., realiza la venta de 15 cajas de vino de mesa a la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES LA COPA, S.A. DE C.V., con los siguientes datos:
El registro contable de la venta del producto que realizó la empresa VINOS Y LICORES LA TOMADORA, S.A. DE C.V., el día 3 de enero de 2018, fue el siguiente:
El día 6 de marzo de 2018 el contador de la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES LA COPA, S.A. DE C.V, el cambio de su CFDI por error en la clave de unidad de medida y solicitando el desglose del IEPS expresamente y por separado en el CFDI, la empresa VINOS Y LICORES LA TOMADORA, S.A. DE C.V, le realiza el cambio con los siguientes datos:
Para contestar la interrogante del contador, veamos lo que indica la regla 2.8.1.6 penúltimo y último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
Con base en lo establecido en la regla en comento, el contribuyente tiene que realizar el registro siguiendo (para el caso de nuestro ejemplo), lo establecido en el postulado básico DEVENGACIÓN CONTABLE, el cual indica lo siguiente:
Explicación del postulado básico
Transacciones
28 Una transacción es un tipo particular de evento en el que media la transferencia de un beneficio económico entre dos o más entidades. La transacción puede ser recíproca cuando cada entidad recibe y transfiere recursos económicos, o no recíproca, cuando sólo una de las entidades recibe recursos económicos y otra transfiere dichos recursos; por ejemplo, en el caso de donaciones o contribuciones otorgadas o recibidas.
29 Las transacciones se reconocen contablemente cuando en un acuerdo de voluntades se adquiere un derecho por una de las partes involucrada en dicha transacción y surge una obligación para la otra parte involucrada, independientemente de cuando se realicen. Por ejemplo, cuando se ha entregado o recibido la mercancía, ya sea en el lugar de destino o en el de embarque, según se haya pactado; cuando se ha otorgado o recibido el servicio; cuando se han efectuado traslaciones de dominio o adquisiciones de activos a través de un contrato de arrendamiento financiero, entre otros.
Como se puede observar en el postulado anterior, la empresa VINOS Y LICORES LA TOMADORA, S.A. DE C.V, realizó el registro correctamente en la fecha de la venta, pero ahora va a cancelar el CFDI original y va a realizar uno nuevo con la clave 04 SUSTITUCIÓN DE CFDI PREVIOS, desde nuestro punto de vista, el registro contable original no tiene que ser modificado, a pesar de que esté relacionado con un CFDI cancelado, ya que el nuevo CFDI hace relación al cancelado, para mayor certeza veamos que dice el anexo técnico 2016 y 2017 de la contabilidad.
En el caso del anexo técnico 2017 podemos observar que es un nodo opcional, y se vuelve obligatorio, cuando se cuenta con los datos, en el caso de nuestro ejemplo, desde el registro original de la venta, se contaba con el CFDI, motivo por el cual ya se realizó la relación con el CFDI original, motivo por el cual, no se tiene porque mover el registro contable con el CFDI de sustitución.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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excelente informacion