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En territorio mexicano, los primeros comprobantes fiscales se emitieron desde hace 18 años. En ese entonces eran conocidos como CFD; (Comprobantes Fiscales Digitales). Tiempo después, se agregó a su nombre oficial la «I» que se refiere a «Por Internet», para resultar expresamente en CFDI, la cual es conocida de manera más general como factura electrónica, la cuales envía automáticamente vía online a la figura certificadora, que la regresa ya verificada y, por ende, con validez fiscal.

El fundamento legal del CFDI lo encontramos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligatoriedad de los contribuyentes en su emisión conforme a las especificaciones establecidas por el SAT. También es importante consultar el artículo 29-A del CFF,  ya que ahí se establecen los requisitos del CFDI con los cuales debe cumplir para que cumpla los lineamientos de llenado.

Hagamos un breve recorrido de como ha sido la evolución de esta importante herramienta de fiscalización:

De conformidad con lo señalado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reporta que de enero a diciembre de 2023 se emitieron más de 10 mil 323 millones de facturas electrónicas, lo que significa un promedio de 327 facturas por segundo.

Objetivos en la implementación del CFDI para el SAT

Durante las últimas décadas uno de los objetivos principales del SAT ha sido:

El CFDI se ha convertido en su mejor aliando para llevar la fiscalización, no solamente por la velocidad con la que recibe información, sino por toda la información que recaba a través de este.

El CFDI actúa como prueba y soporte de las transacciones comerciales realizadas entre personas, ya sean físicas o morales. Asimismo, el CFDI garantiza la validez legal y fiscal de las operaciones comerciales ante el SAT.

La factura electrónica (CFDI), contiene información comercial precisa, como descripciones de bienes y servicios, lugar y fechas de operaciones e información sobre impuestos relacionados, además de remitentes y receptores de información tributaria.

Con ayuda de la información contenida en el CFDI, el SAT puede registrar y controlar las actividades tributarias de los contribuyentes y así prevenir la evasión fiscal.

Existen características con las cuales la autoridad fiscal podrá garantizar la autenticidad de un CFDI bajo un principio de cuatro puntos:

  • Integridad: La información contenida no puede manipularse ni modificarse sin que se detecte.
  • Autenticidad: La identidad del emisor del comprobante puede verificarse a través de su Certificado de Sello Digital.
  • Único: ante el receptor y ante el Servicio de Administración Tributaria.
  • Verificable: La persona que lo emite no podrá negar haberlo hecho.

Hay una frase, que considero describe perfectamente lo que hoy le arroja a la autoridad y a todo aquél interesado en CFDI:

De esta manera vemos como la autoridad cuenta con todos los elementos necesarios que le permiten eficientar la fiscalización, ya que al contar con los CFDI cuenta con las bases para identificar los gastos fiscales que estará utilizando el contribuyente, así como el acreditamiento de los impuestos.

Una vez revisado lo que hoy el CFDI reporta la autoridad, me di a la tarea de hacer un análisis de si esta estructura puede o no estar aparejada o relacionada con los postulados de las Normas de Información financiera, del análisis realizado, – del cual usted lector puede estar total o parcialmente de acuerdo, – me permito compartir bajo mi juicio profesional la correlación encontrada entre los Postulados de las NIF y el CFDI en su versión actual.

Para lo cual, será necesario iniciar por la definición de que son los postulados:

Los postulados básicos, que son los principios fundamentales en los cuales debe basarse el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a la entidad y dan la pauta para explicar “en qué momento” y “cómo” deben reconocerse estos.

Los postulados sirven para identificar, analizar, procesar, registrar, captar e interpretar la información.

Los postulados básicos son los siguientes:

Con base a lo señalado en el Artículo 29 del CFF relativo a la Expedición de comprobantes fiscales y Artículo 29-A Requisitos de los comprobantes fiscales, así como a la información necesaria para emitir los comprobantes en la versión 4.0 de la factura electrónica (Anexo 20).  

Realice el siguiente cuadro comparativo basado en lo señalado en el artículo 29-A de este Código, en donde señala cuales deberán ser los requisitos, para su cumplimiento:

Una vez realizado el análisis anterior, se procede a identificar estos elementos dentro  de un CFDI  -formato impreso pdf-  para analizar su correlación con los postulados:

Para lo cual partiremos de lo que nos señalan las NIF sobre la definición de cada uno de estos postulados:

  1. Entidad económica entiéndese como una entidad identificable representada por un conjunto integrado de recursos y actividades económicas realizadas por un único centro de control que toma decisiones económicas sobre las actividades relacionadas con ella y debe usarse como base para la emisión de estados financieros.
    En el CFDI, donde lo vemos reflejado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tanto del emisor como el receptor.
  2. Negocio en Marcha la entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario. Se asume que la marcha de la actividad de la entidad económica continuará previsiblemente en el futuro.
    En el CFDI lo vemos reflejado directamente desde el timbrado, dado que lo señalado en el Artículo 17-H.
    Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
    IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  3. Devengación contable consiste en que los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una
    entidad económica y otros eventos deben reconocerse en el momento en el que la afectan económicamente, independientemente de la fecha en que se realicen. Una entidad debe reconocer un activo, pasivo, capital contable, ingreso, costo o gasto, cuando este cumple con su definición y con los criterios de reconocimiento establecidos en el Marco Conceptual.
    El método de pago en la factura electrónica es información obligatoria y no debe ser ignorada, ya que esta información brinda información relevante a la actividad realizada y debe considerarse válida ante el SAT.
    Estos datos de CFDI están estrechamente relacionados con el plazo pago, por lo que los contribuyentes deben comprender cuáles son los métodos de pago y cómo se utiliza cada situación en la facturación para poder mantener controles contables adecuados.
  4. Asociación de costos y gastos con ingresos, Una entidad debe asociar, en el mismo periodo contable, los costos y gastos con los ingresos que les son relativos, cuando se encuentren devengados, independientemente de la fecha en que se realicen.
    Este postulado a través de lo que es el Tipo de CFDI (Anexo 20), para lo cual el SAT definió diferentes tipos con sus propias características y atributos que ayudan a identificar el tipo de operación que se llevó a cabo.
    Sin importar el tipo de negocio o el régimen del contribuyente, es fundamental que conozca los tipos de comprobantes, actualmente en México, con la facturación versión 4.0 existen los siguientes tipos de CFDI con características predefinidas:
    -Comprobante de ingreso.
    -Comprobante de egreso.
    -Comprobante de ingreso de traslado
    -Comprobante de nómina.
    -Comprobante de pagos.
  5. Valuación, las transacciones y otros eventos que afectaron económicamente a la entidad deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a la base de valuación que mejor represente su sustancia económica.
    En el CFDI nosotros podemos observar que en todos los elementos que hablan de importe, cantidad, moneda, subtotal, retenciones, total claramente vemos aplicado el postulado de valuación, que, si bien es cierto, y no podemos dejar pasar por alto en la NIF A-1 Marco conceptual de las Normas de Información financiera en su capítulo 70 nos marca el sustento para cuantificar en términos monetarios una partida, que las bases de valuación pueden diferir de lo plasmado en un CFDI.
  6. Dualidad económica, la estructura financiera de una entidad económica está constituida en forma dual, por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas.
    Revisando en el CFDI lo que es la forma de pago vemos que esta se relaciona directamente a la forma monetaria en la que se pagará, es decir, que hace referencia lo que se usará para ser pagado: tarjeta de crédito, de débito, efectivo, transferencia, cheque nominativo, monederos electrónicos, entre otras, de acuerdo con el catálogo del SAT existen 22 claves válidas. Asimismo, considero que esto coadyuva para prevenir cuestiones en materia de lavado de dinero.
  7. Consistencia una entidad debe seguir un mismo tratamiento contable en transacciones u otros eventos similares, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la sustancia económica de dichas transacciones y eventos.
    Consistencia una entidad debe seguir un mismo tratamiento contable en transacciones u otros eventos similares, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la sustancia económica de dichas transacciones y eventos.
    Estas claves proporcionadas en el catálogo del Servicio de Administración Tributaria, es importante recordar que la identificación de la clave es responsabilidad del contribuyente, pues es quien conoce las características del artículo que ofrece y factura.
    No obstante, a pesar del amplio catálogo de productos y servicios que están registrados en el catálogo de claves del SAT, posiblemente, lo que estas facturando no se encuentra de manera exacta, para estos casos, lo recomendación es elegir la clave que más se adapta a tu producto o servicio, y en la descripción del CFDI, detallar lo que estas facturando para que de esta manera puedas librar de la mejor manera una posible multa y lo peor de los casos provocar que tu factura no sea deducible, o la autoridad considere que con base a tu régimen fiscal, no empata contra lo que normalmente estas facturando.
    Llegando hasta aplicar lo señalado en la Fracc del Art 29-A que a pie de letra señala:
    Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.
  8. Sustancia Económica requiere que las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad deben reconocerse contablemente con base en su esencia económica, la cual debe prevalecer sobre su forma jurídica, esto implica que el reconocimiento contable de una transacción u otro evento debe llevarse de tal forma, que permita capturar su realidad económica.
    No obstante que los CFDI deben cumplir con diversos requisitos de forma y de sintaxis para que puedan ser deducidos fiscalmente, también existen otros requisitos importantes que no están definidos en la ley, y que el SAT considera como necesarios para darle validez fiscal o no a una deducción, y son aquellos temas relacionados con la materialidad y la razón de negocios de las deducciones.
    Como podemos ver, hoy en día la autoridad señala que la falta de razón de negocios (Art. 5-A CFF) es uno de los elementos para determinar la no existencia de la operación, pero también está privilegiando el fondo o sustancia económica sobre la forma legal.
    Es por ello que, ahora en el CFDI con la versión 4.0 uno de los principales cambios fue que se eliminó la clave de uso “Por definir”: En la emisión de comprobantes fiscales “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”.
    En caso de que al CFDI se le dé un uso distinto a aquel con el que se expidió, deberá cancelarse y emitirse uno nuevo.
    Es por ello cuándo vemos en el anexo 20, que la misma autoridad hoy nos condiciona el uso del CFDI al régimen fiscal en el que tributamos para con ello amarrar la sustancia económica.

Conclusión

Por mucho tiempo se ha considerado que existe una separación entre lo contable y lo fiscal, la realidad de las cosas es que cada vez hay más una correlación entre estas dos áreas de conocimiento, aunque siempre persistirán algunas divergencias respecto a disposiciones fiscales, ya que éstas no necesariamente empatan o coinciden en la forma de registro contable.

No obstante, en la actualidad, podemos observar que una de las herramientas más utilizadas para la fiscalización por parte de la autoridad, como lo es el CFDI en su esencia capta la situación contable a través de los postulados de las NIF.

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