Este primero de diciembre de 2017 entra en vigor el complemento de pagos para todos los contribuyentes que emiten Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Respecto a este punto tenemos lo siguiente:
De conformidad con la regla 2.7.1.35 de la RMF 2017, tenemos la opción de emitir el CFDI por cada pago recibido o hacer uno de manera mensual a más tardar el día décimo natural del mes siguiente, sin embargo a pesar de esta opción falta ver qué necesitan los clientes respecto a este nuevo CFDI.
Ahora va a suceder que ciertos proveedores ya tienen sus políticas establecidas, y le mandan a sus clientes como serán entregados los CFDI con complemento de recepción de pagos.
En este sentido se va a tener que llegar a un consenso para la emisión del CFDI con el complemento de recepción de pagos, ya que en algunos casos dependerá del cliente, y en otras del proveedor, respecto las opciones que nos da el SAT tenemos que ver lo que indica el artículo 6º último párrafo del CFF, el cual a la letra dice:
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Es preciso decidir dentro de la empresa que opción se tomará y mandar los comunicados correspondientes a los clientes, para que estos se encuentren enterados de la decisión tomada por la empresa para la emisión del CFDI con complemento de recepción de pagos.
Ahora respecto a la recepción del CFDI con el complemento de recepción de pagos, debemos de capacitar al encargado de recibir estos CFDI y que tiene que revisar de los mismos, ya que estos CFDI que se recibirán tendrán que amarrar con sus registros contables.
Cuando el pago se realiza con cheque
Cuando el pago se realiza con transferencia electrónica
Cuando el pago se realiza con otro método de pago
Como se puede apreciar si se tiene una relación entre la póliza del cliente (el que paga) y del proveedor (el que cobra), ya que se tiene una relación entre los datos de la póliza del pagador y la del receptor.
Revisión de Datos del CFDI con el Complemento para pagos
Datos que tiene que revisar la persona que recibe el complemento de recepción de pagos.
Por lo anteriormente expuesto es necesaria la capacitación del personal que interviene en el proceso de revisión del complemento de recepción de pagos.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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Gracias por la información, pero veo que el SAT lejos de facilitarle al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es lo contrario.