C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Uno de los objetivos prioritarios planteado por la presente Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población. Sin embargo, la productividad se encuentra estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad; por ello, la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Para determinar el impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 de la LISR, los contribuyentes de esta sección determinarán bimestralmente una utilidad restando de la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables efectivamente erogadas, así como las realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
En este sentido, sobre todo para los que hasta 2013 tributaban como REPECOS, el cambio es importante, ya que ahora acumularán todos los ingresos recibidos en efectivo, bienes o servicios por sus actividades empresariales y prestación de servicios, a los cuales se les podrán disminuir solo aquellas erogaciones que resultan ser estrictamente indispensables para la realización de su actividad, cumplan con requisitos fiscales y además no sean considerados expresamente no deducibles, no obstante si hayan sido efectivamente erogados, como puede ser el monto de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47, dependiendo de que si disminuyó la proporción de estos en relación del total de pagos a trabajadores respecto del año anterior.
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C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
En materia de IVA los contribuyentes que tributan para efectos de ISR en el RIF tributan como cualquier contribuyente que realiza los siguientes actos o actividades de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa de 16%, o, en su caso, la tasa de 0%, en donde el IVA en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la L IVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta ley, según se trate. Asimismo, los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
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Si eres una Persona Moral con Fines no lucrativos debes tener en cuenta que para obtener ingresos vía donaciones tienes que cumplir con los requisitos mínimos que marca el SAT. A continuación les dejo las preguntas y respuestas que frecuentemente le realizan al SAT respecto a las Donatarias Autorizadas para este 2014:
1. ¿Cuál es el costo del procedimiento de autorización? Toda orientación y el proceso de trámite proporcionado por el SAT es completamente gratuito.
2. ¿Se puede realizar de manera simultánea la solicitud para recibir donativos deducibles en México y del extranjero? No existe ningún impedimento, y se otorgan ambas autorizaciones al mismo tiempo si cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Artículos 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 116 y 119 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reglas I.3.9.2. y I.3.9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y 17 del Protocolo del Convenio suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994.
3. ¿Si deseo inscribirme en el Registro Nacional de Organizaciones que realizan actividades de fomento (LFFAROSC) de INDESOL, también puedo obtener autorización para recibir donativos deducibles? Si, sólo algunos de los fines que señala la LFFAROSC no son susceptibles de autorizar, y en adición es necesario que los requisitos de patrimonio y liquidación tengan una redacción que cumpla con los requisitos señalados tanto en la ley LFFAROSC y la LISR, por lo que se sugiere consulte el apartado correspondiente en la página de internet www.corresponsabilidad.gob.mx en donde encontrará la redacción de éstas cláusulas. Artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV; 82; 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.2, I.3.9.6 y I.3.9.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
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Se publica el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 17 de febrero de 2014. Este famoso anexo contiene los requisitos oficiales de los Comprobantes Fiscales Digitales a Través de Internet CFDI. El contenido de la publicación contiene varios temas los cuales deben ser analizados detenidamente y, aunque es demasiado técnica la publicación es necesario saber como se generan dichos CFDIs este 2014 para cumplir con los requisitos oficiales:
Contenido del Anexo 20 de la RMF 2014
Medios electrónicos
I. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet:
A. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet
B. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet
C. Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT
D. Estándar del servicio de cancelación
E. Especificación técnica del código de barras bidimensional
II. De los distintos medios de comprobación digital:
A. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada
B. Uso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> y <ComplementoConcepto>
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El SAT publico el Tutorial para el Uso de “Mis Cuentas” para Personas Físicas que obtengan ingresos por Servicios Profesionales. En este modulo puedes capturar los ingresos y gastos que declarara el contribuyente. También puedes emitir Facturar Electrónicas y ver cuales son las facturas que han emitido tus proveedores.
Si renta o subarrienda bienes inmuebles, como locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios, edificios, casas habitación y terrenos, entre otros, le corresponde pagar sus impuestos en el régimen de Arrendamiento de bienes inmuebles
Para ingresar al sistema de “Mis Cuentas” solo debes contar con el RFC y Contraseña del contribuyente, a continuación les dejo el el video tutorial del SAT el cual explica como utilizarlo:
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El SAT publico el Tutorial para el Uso de “Mis Cuentas” para Personas Físicas que obtengan ingresos por Actividades Profesionales. En este modulo puedes capturar los ingresos y gastos que declarara el contribuyente. También puedes emitir Facturar Electrónicas y ver cuales son las facturas que han emitido tus proveedores.
Quiénes tributan en el régimen de Actividades empresariales? Si tiene un negocio comercial o industrial, le corresponde tributar o pagar sus impuestos en el régimen de Actividades empresariales.
Para ingresar al sistema de “Mis Cuentas” solo debes contar con el RFC y Contraseña del contribuyente, a continuación les dejo el el video tutorial del SAT el cual explica como utilizarlo:
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El SAT publico el Tutorial para el Uso de “Mis Cuentas” para Personas Físicas que obtengan ingresos por Servicios Profesionales. En este modulo puedes capturar los ingresos y gastos que declarara el contribuyente. También puedes emitir Facturar Electrónicas y ver cuales son las facturas que han emitido tus proveedores.
Para ingresar al sistema de “Mis Cuentas” solo debes contar con el RFC y Contraseña del contribuyente, a continuación les dejo el el video tutorial del SAT el cual explica como utilizarlo:
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Para obtener la Firma Electrónica Avanzada FIEL debes de solicitar una Cita y acudir puntualmente a ella, tome en cuenta que este tramite es de los mas delicados en cuanto a entrega de documentación se refiere ya que la FIEL es un documento que avala que el que la utiliza es el contribuyente y sirve para realizar la mayoría de tramites, declaraciones y solicitudes ante el SAT. Básicamente equivale a la firma autógrafa del contribuyente trátese de Personas Físicas o Personas Morales.
El tramite puede resultar engorroso para muchos contribuyentes que tardaron muchos días encontrar una cita en el portal del SAT, por lo que le recomiendo que lea los siguientes motivos por los cuales su tramite puede ser rechazado y por lo tanto no obtendrá su Firma Electrónica FIEL.
¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS POR LOS QUE PUEDE SER RECHAZADO SU TRÁMITE?
Evite dar vueltas. Le presentamos los problemas más frecuentes que ocurren en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio:
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