El Instituto Mexicano de Contadores Públicos dio a conocer en su página de Internet el Boletín 9020, denominado Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor de la entidad, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2011. Esta norma es aplicable únicamente a la revisión de estados financieros integrales a una fecha intermedia, realizada por el auditor de la entidad.
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Es muy común que, al realizar nuestras declaraciones, tengamos saldos a favor o incluso hayamos hecho un pago de lo indebido. En esos casos, solemos compensarlos contra otros impuestos a cargo que se generan a lo largo del año. Sin embargo, a veces olvidamos los plazos para presentar el aviso correspondiente, ya sea de forma presencial ante la ALSC o a través de internet, lo que puede traer consecuencias fiscales.
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Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores (y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual), el SAT dio a conocer las principales inconsistencias detectadas en las declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:
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Apoya a tus empleados facilitándoles a tiempo la constancia de percepciones y remuneraciones correspondientes al ejercicio fiscal. Para quienes deben presentar su declaración anual por cuenta propia, este documento es fundamental para que puedan prepararla y entregarla oportunamente, evitando contratiempos y aglomeraciones.
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A continuación se muestra básicamente las preguntas y respuestas acerca de en que momento el SAT nos puede ingresar a el Buro de Crédito por no pagar los créditos que tenemos con ellos.
¿Todos los contribuyentes con un Crédito Fiscal entrarán a Buró de Crédito? Únicamente se integrarán a Buró de Crédito los “adeudos fiscales exigibles” de personas físicas y morales, es decir aquellos adeudos que el SAT ha notificado al contribuyente y no han sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la Ley. Es muy importante destacar que no se trata de integrar toda la base de contribuyentes a la base de datos del Buró de Crédito. Se trata únicamente de “adeudos fiscales exigibles”.
¿La base de contribuyentes se integra a la base de datos del Buró de Crédito? No. El SAT, conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, sólo reportará a las Sociedades de Información Crediticia la información de los “adeudos fiscales exigibles” y mantendrá la custodia de la base de datos total de contribuyentes.
¿Cómo afectará al usuario de crédito la integración del adeudo fiscal a su Reporte de Crédito Especial? Son los otorgantes de crédito (bancos, tiendas departamentales, etc.) quienes deciden de acuerdo con sus propias políticas, la aprobación o no de cualquier préstamo solicitado. Ellos son quienes evaluarán el peso específico que otorgarán a un adeudo fiscal exigible dentro de su análisis de riesgo.
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El día de hoy se aprobó el alza a los cigarros y las bebidas energéticas, publicándose en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, mediante otro decreto se reformó el artículo segundo de la Ley del IEPS, con lo cual se aplicará una cuota de 0.35 centavos por cada cigarro enajenado o importado.
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Estamos en la temporada más relajada de la contabilidad, y quizá tú, al igual que yo, estás pensando cómo cerrarán las empresas de las que nos encargamos en lo contable y fiscal.
Este artículo trata sobre los puntos a considerar en el cierre fiscal, un tema delicado del que se desprenden muchas situaciones que el próximo año repercutirán en nuestra labor, ya sea con carga laboral o con problemas de entendimiento con el cliente, que es lo que menos deseamos.
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