Como contribuyente tienes la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información sobre los créditos incobrables que hayas deducido. El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como requisito para deducir las pérdidas por créditos incobrables, en ciertos casos, que presentes un aviso al SAT.
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El SAT publicó el Programa para presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo. Esta te pide la siguiente información: los datos del trabajador, su fecha de ingreso y el número de días laborados, así como el monto máximo de la deducción adicional aplicable del periodo.
El monto de la deducción adicional solo será aplicable a trabajadores que perciban hasta ocho veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se presten los servicios. El beneficio de la deducción adicional será por 36 meses a partir del momento en que los puestos son creados, aún cuando el capítulo de Fomento al Primer Empleo ya no se encuentre vigente.
El monto máximo de la deducción adicional será del 40 % en el primer año, el cual se disminuirá en 25 % a partir del segundo año de vigencia.
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Con fecha 25 de enero de 2011, el Banco de México da a conocer la nueva base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), la cual toma como base 100, la segunda quincena de diciembre de 2010. El cambio implica una nueva escala de medición, pero no altera ni modifica los indicadores de inflación de los ejercicios anteriores.
El Banco de México inició en 1927 la construcción de índices de precios con tan sólo 16 tipos de productos alimenticios, pero fue hasta 1968 cuando empezó la elaboración de un Índice Nacional de Precios al Consumidor de manera mensual con una canasta integrada por 172 tipos de productos llamados genéricos.
Este indicador se ha actualizado cinco veces, tomando en cuenta el próximo cambio del 24 de enero de 2011. Esto es necesario para poder contar con una medición con mayor precisión de la inflación.
Sin embargo, debido a este cambio es necesario que se revisen papeles de trabajo, procedimientos y sistemas computacionales que se alimenten de estos índices, con la finalidad de homologar los datos existentes a la nueva base de INPC
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Ya han pasado mas de 3 años desde que el IETU se empezó a aplicar en nuestros calculo de impuestos. Una de las Facilidades, Créditos o Deducciones Adicionales al Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Era el que marca El Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), del decreto publicado el 1° de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación prevé una deducción adicional de las inversiones adquiridos entre septiembre y diciembre de 2007.
Esta es la regla de la aplicación de dicha deducción:
Los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de la Ley del IETU sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo.
La deducción que se determine, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.
Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad del monto total de la deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre del 2007, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
Asimismo, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.
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El 20 de enero de 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó, a través de su página de Internet, la versión 2011 del software DEM de IVA 1.0.0. Este programa permite relacionar la información de proveedores para la solicitud de devolución o el aviso de compensación de IVA.
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Si tu empresa ya tomó la decisión de no dictaminar los estados financieros de una persona moral, deberán manifestar en la declaración anual la opción conforme a lo siguiente:
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La configuración de Java para el SAT es uno de los principales problemas que encontramos los contadores o contribuyentes las primeras veces que hacemos una declaración, pago referenciado o consulta en la página del SAT. Esto también sucede con el Java para el IDSE del IMSS al hacer alguna modificación de salario, descarga de EMA y EBA o al presentar la declaración de la prima de riesgo de trabajo.
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Esta es la Tarifa aplicable a los pagos provisionales mensuales de arrendamiento 2011, también esta el recordatorio de la deducción ciega, elige la que mejor te convenga, si tienes muchos gastos para comprobar y sobrepasar esa deducción ciega mensualmente lo mas recomendable es aplicarlos, recuerda que solo podrás elegir unas opción.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2011, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
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