Prorroga Oficial Pagos Referenciados ante el SAT

Se otorga prorroga oficial por la falla que se tuvo en los servidores del SAT por la Presentación de los Pagos Referenciados, se pospone la fecha de vencimiento de la presentación de estos pagos en el Sistema de Declaraciones y Pagos en la pagina del SAT.

El SAT publicó en su portal de Internet la actualización al Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los 18 contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 19 de mayo de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones correspondientes al mes de abril de 2010.

Mediante esta actualización, se da a conocer  que los contribuyentes obligados a presentar el pago provisional y/o definitivo correspondiente al mes de abril de 2011, mediante el esquema de declaraciones y pagos, podrán realizarlo a más tardar el próximo 19 de mayo de 2011, sin que se generen recargos para el contribuyente.

Para mayor información, recomendamos remitirse al portal de Internet del SAT.

A continuación les la modificación del Anteproyecto:

Prorroga Oficial Pagos Referenciados

Que es el Pago Referenciado SAT Sistema de Declaraciones y Pagos

Para los que inician con el sistema de Declaraciones y Pagos, y están obligados a presentar Pagos Referenciados a través del portal les dejamos la siguiente información junto con una guía del SAT donde nos muestra un caso practico para la correcta presentación de la misma.

Impuestos a los que Aplica:

• Pagos provisionales mensuales de ISR, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago Art. 14 LISR

• Pagos provisionales mensuales de IETU en el mismo plazo de los  pagos provisionales del ISR Art. 9 LIETU

• Pagos mensuales de IEPS, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago Art. 5. LIEPS

• Pagos mensuales de IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente al  que corresponda el pago. Art. 5-D LIVA

Entero de retenciones a TercerosLas Personas Morales que realicen retenciones a terceros por concepto de:

– ISR

– IVA

– IEPS

Artículos 101, fracción V, 113 LISR; 1-A de LIVA; 5-A de LIEPS

CONTRIBUYENTES INCORPORADOS

  • Sector financiero
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos
  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada
  • Los organismos constitucionalmente autónomos
  • CFE, IMSS e ISSSTE
  • Los contribuyentes que son sujetos del IEPS
  • Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010.

En el siguiente documento pueden encontrar todo respecto a este tema incluso un caso practico de como elaborar los Pagos Referenciados en la pagina del SAT

 

Aspectos Teoricos Pagos Refer en CIA Dos

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El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Contribuyentes que se incorporan en 2011

  • A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:
    Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.
  • A partir de febrero para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero de 2011 y subsecuentes.
    Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos.

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