Practica Fiscal Indebida del Outsourcing – Retención de ISR en Salarios y Simulación de Constancias

 
En México existen muchas empresas que han implementado el uso del Outsourcing como una solución a los problemas de organización, productividad o simplemente de operación, pero el SAT envía un mensaje claro a aquellas Personas Físicas o Morales que obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Para ello emitió los siguientes Criterios Normativos que nos hablan tanto de las empresas que constituyen o contratan a empresas de Outsourcing y las que están obligadas al Pago de la Retención del ISR por salarios, asimilados, honorarios o dividendos.

Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

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Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SAT

Los Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades se otorgan por diferentes circunstancias a las personas afectadas, este ingreso esta exento para las personas que reciben la Indemnización, por esto la autoridad esta vigilando que los montos que se otorguen a los beneficiarios sean por situaciones reales. Para esto creo un criterio normativo para que los que estén inmiscuidos con la entrega de esta percepción no caigan en lo que le llaman una “Practica Fiscal Indebida.

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Reparto de Utilidades a Ex Trabajadores – Plazo para entregar la PTU y a que Ex Trabajadores

 

Si trabajaste el año pasado con algún patrón y el repartió utilidades a sus trabajadores vigentes, estas en tu derecho de exigir que te entreguen lo que te corresponde. La siguiente información es para los Trabajadores con derecho a participar en las utilidades que son todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

A continuación les dejo cuales serian los Ex Trabajadores con Derecho:

  • Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;
  • Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”

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Verificar RFC del SAT – Guía para Validar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en lo referente a la presentación de declaraciones y avisos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) generó una aplicación tecnológica que les permite validar la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea por un sólo registro o de manera masiva. La siguiente información es para todos los contribuyentes que tengan la necesidad de validar la clave del RFC, contenida en sus registros.

Aquí les diremos la ruta de ingreso y las instrucciones a seguir para validar la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

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Guía Pago Referenciado de Personas Morales 2013 – Declaraciones y Pagos SAT

pago referenciado personas morales 2013 Declaraciones y Pagos es un sistema electrónico integral que ha desarrollado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que los contribuyentes presenten sus declaraciones por internet. Para facilitar la presentación y cumplimiento de las obligaciones fiscales, se obtendrá información personalizada (declaraciones de acuerdo con sus obligaciones en el Registro Federal de Contribuyentes). Además ofrece la opción de cálculo automático de impuestos y proporciona, en su caso, una línea de captura para efectuar el pago correspondiente (pago referenciado).

El servicio de declaraciones y pagos permite presentar declaraciones provisionales o definitivas correspondientes a los periodos de 2002 a la fecha, del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros, tanto normales como complementarias (siempre y cuando en el caso de complementarias, la normal se haya presentado a través de este mismo
servicio).

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Que es la Firma Electronica Avanzada (Fiel) del SAT y como tramitarla? Dudas Frecuentes

fiel-renovar_thumb La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Fundamento legal: el Artículo 2, fracción XIII, de la Ley de Fiel, vigente a partir del 04-07-
2012 de acuerdo a Ley publicada el 11 de enero del 2012

Durante el proceso para la obtención de la Fiel, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), recaba datos biométricos (de identidad), con la finalidad de garantizar el vínculo entre un certificado y su titular.

¿Cómo utilizo mi Firma Electrónica Avanzada (Fiel)?
Para utilizar la Fiel en el envío de documentos electrónicos, y en su caso, mensajes de datos, se deberá:

Paso 1. Digitar el RFC.
Paso 2. Adjuntar los archivos .cer y .key, en las ventanas donde se soliciten.
Paso 3. Se captura la contraseña de la clave privada, archivo con extensión .key. y finalmente se da Clic en continuar, para poder acceder a los servicios.

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Videoguía SAT: Solicitar, confirmar o cancelar tu cita en Internet

Vídeo guía para sacar tu cita en el SAT Solicitar, confirmar, cancelar o consultar tu cita por Internet
 

Conoce el procedimiento para solicitar una cita en el SAT por Internet. También incluimos información sobre la confirmación, cancelación y qué hacer en caso de poca disponibilidad de citas en el sistema.

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Guía para cambiar de CFD a CFDI: SAT obliga migración a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Guía para cambiar de CFD a CFDI: SAT obliga migración a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
 

El viernes 31 de mayo de 2013 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, junto con su Anexo 3. En ella se incluyen disposiciones que modifican la forma de emitir comprobantes fiscales. Estas medidas implican que, a partir del 1 de junio de 2013, comenzará un periodo de transición de los esquemas de facturación CFD y CBB hacia el uso del CFDI.

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Cartas Invitacion del SAT para pagar ISR 2011 – A Contribuyentes Omisos o No inscritos

El viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ella se informa que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta «DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011» contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio «Regularización ISR 2011». La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido. Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido, la cual podrá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de «Regularización ISR 2011», en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2011 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2011, o bien, a través de la herramienta electrónica «DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2011» contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2011, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2011, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido. CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175

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Para ello, las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

En total se planea emitir, a partir del 16 de junio, en un solo envío, alrededor de 400 mil cartas invitando a que regularicen su situación a los contribuyentes omisos y no inscritos en el RFC que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon.

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