Videoguía SAT: Solicitar, confirmar o cancelar tu cita en Internet

Vídeo guía para sacar tu cita en el SAT Solicitar, confirmar, cancelar o consultar tu cita por Internet

Conoce el procedimiento para solicitar una cita en el SAT por Internet. También incluimos información sobre la confirmación, cancelación y qué hacer en caso de poca disponibilidad de citas en el sistema.

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Guía para cambiar de CFD a CFDI: SAT obliga migración a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Guía para cambiar de CFD a CFDI: SAT obliga migración a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

El viernes 31 de mayo de 2013 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, junto con su Anexo 3. En ella se incluyen disposiciones que modifican la forma de emitir comprobantes fiscales. Estas medidas implican que, a partir del 1 de junio de 2013, comenzará un periodo de transición de los esquemas de facturación CFD y CBB hacia el uso del CFDI.

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Cartas Invitacion del SAT para pagar ISR 2011 – A Contribuyentes Omisos o No inscritos

El viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ella se informa que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta «DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011» contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio «Regularización ISR 2011». La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido. Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido, la cual podrá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de «Regularización ISR 2011», en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2011 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2011, o bien, a través de la herramienta electrónica «DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2011» contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2011, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2011, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido. CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175

Para ello, las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

En total se planea emitir, a partir del 16 de junio, en un solo envío, alrededor de 400 mil cartas invitando a que regularicen su situación a los contribuyentes omisos y no inscritos en el RFC que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon.

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Consultar e Imprimir RFC del SAT: Procedimiento para la impresión de la cédula

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Si cuentas con tu contraseña del SAT (antes clave CIECF), puedes ingresar a la página de Internet para descargarla y realizar los trámites que necesites, siempre y cuando estés dado de alta.

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Guía para Cambiar de CBB a CFDI – Empezar a utilizar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

cfdi-y-cbbEl cambio obligatorio de CFD a CFDI se dará el 1ro de enero de 2014 y para los que emiten comprobantes fiscales con Código de Barras bidimensional ya esta a la vuelta de la esquina, si facturas o emites recibos de honorarios, arrendamiento o cualquier comprobante fiscal con CBB y tus ingresos son superiores a 250 mil pesos, ve preparando tu migración al esquema de facturación electrónica porque no se tendrán mas opciones.

Regla I.2.8.1.1 Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

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Obligados a la Facturación Electronica a partir del 2014 y Requisitos para emitir CBB, Anuncia el SAT!

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A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas, también a partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan y quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

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Condonación de multas del SAT – Programa Ponte al Corriente sigue vía correo RMF 2013

En el Diario Oficial de la Federación se publico el 31 de mayo de 2013 la modificación a la resolución miscelánea 2013, analizando las nuevas disposiciones se puede decir que referente a los créditos fiscales, actualización y recargos que se condonaban al 100% o parcialmente mediante el programa llamado “Ponte al Corriente” emitido por el SAT, aun se pueden condonar o se condonan automáticamente aunque el contribuyente no haya presentado solicitud de condonación.

A continuación les dejo la publicación en el DOF haciendo énfasis en lo que se agrega a las reglas II.12.4.1. y II.12.4.2.

Presentación de la solicitud para obtener la condonación

II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.

Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, los contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo correspondientes a multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, podrán no presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y obtener su condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico.

Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación. LIF 2013, Transitorio Tercero

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Los Costoso que puede resultar un Outsourcing: Laboral, Fiscal y de Calidad en las Empresas

Por C.P.C. Rubén Darío Dávalos Palomera
Miembro de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Colegio
rdavalos@kpmg.com.mx

La tercerización es hoy una tendencia empresarial para disminuir costos y enfocarse en las operaciones; sin embargo, no todos conocen los riesgos que conlleva contratar este servicio. Actualmente en México se estima que tres de cada cuatro empresas ha utilizado el outsourcing como estrategia para reducir costos laborales y fiscales, y algunas otras para hacer más eficiente y funcional la operación del negocio. Sin embargo, cuando no se hace una adecuada evaluación del proveedor, se corre el riesgo de que la compañía haga uso de esquemas fiscales agresivos que eluden el pago de impuestos o eventualmente a políticas fraudulentas que a la larga generan evasión fiscal, la cual se estima entre 17 y 20%, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Cuando no se evalúa correctamente al proveedor,
se corre el riesgo de que la compañía haga uso de
esquemas fiscales agresivos que eluden
el pago de impuestos.

A continuación incluimos algunos de los costos ocultos que genera el outsourcing desde el punto de vista laboral y de calidad, cuando se contrata una empresa que no fue seleccionada con un estándar adecuado:

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Facturación electrónica 2014 SAT: Comprobantes fiscales que podremos emitir serán solo CBB y CFDI

Facturación electrónica 2014 SAT: Comprobantes fiscales que podremos emitir serán solo CBB y CFDI


A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas. A partir de 2014, los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos anuales deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

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