La expedición de comprobantes de operaciones con el público en general es obligatorio para los contribuyentes por las ventas que no se les solicite comprobantes fiscal digital, esto tiene como fin el que se reflejen los ingresos que no facturaron por el hecho de que el cliente no les solicito comprobante fiscal.
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A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI. Para la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones debemos de considerar los requisitos básicos. Con las nuevas reformas aprobadas en el Diario Oficial de la Federación a partir de 2014 los contribuyentes que emitan pagos por concepto de nomina deberán de emitir estos Comprobantes Fiscales Digitales por cada pago que realicen.
Expedición de CFDI por concepto de nómina
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. LISR 99 RMF X4
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: ………………. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
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A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI. Es esta pagina nos damos a la tarea de recabar información respecto a los pormenores de como deberán los contribuyentes de emitir estos comprobantes. En este articulo podrán ver las descripciones o atributos a incorporar en los recibos CFDI de Nomina se básicamente se dividen en 5 los cuales son:
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A continuación les dejamos la información referente al Pago en Especie y el complemento que deben de utilizar los CFDI al tratarse de estas actividades, la información es muy técnica por lo que si necesitan emitir este tipo de comprobantes en un futuro se aconseja acercarse a un experto en la materia.
El Complemento Pago en Especie se utiliza para integrarlo a un comprobante fiscal digital, la estructura resultante deberá integrarse como un nodo hijo del nodo /Comprobante/Complemento. Adicionalmente a su inclusión, se deberá definir el namespace correspondiente dentro del nodo Comprobante, así como referenciar la ubicación pública del esquema xsd correspondiente.
Por ejemplo, asumiendo que el contribuyente requiere integrar el namespace correspondiente al presente estándar se deberá incluir la referencia al namespace aplicable (https://www.sat.gob.mx/pagoenespecie) el cual se define mediante el esquema público definido en https://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/pagoenespecie/pagoenespecie.xsd y se vincularía de la siguiente forma:
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Hoy 09 de diciembre de 2013 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Código Fiscal de la Federación que estará vigente a partir del 1ro de enero de 2014. Respecto a la Facturación Electrónica se encuentra el articulo 29-A del CFF 2014 donde nos dice que requisitos debe de contener un CFDI o Comprobante Fiscal Digital por Internet.
A continuación se transcribe lo expresado en el articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación para 2014:
Requisitos Facturación Electrónica 2014
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
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A los Alimentos de Consumo Básico se suman las Harinas de Maíz y Trigo entre otros Cereales. Al parecer no consideraron en la Ley de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios estos alimentos que son base de la alimentación de los Mexicanos.
A continuación se transcribe como quedo el articulo 2 fracción I inciso J de la Ley dl IEPS donde daba a entender que los Cereales estarían gravados por este impuesto y después el proyecto donde se especifica que no se gravaría con IEPS respecto a este inciso:
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La facturación electrónica en México es una realidad, por lo que debemos cada día de actualizarnos con las nuevas disposiciones del SAT. Los complementos de en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet son muy específicos para cada tipo de Factura Electrónica y para conocer un poco mas sobre ellos les dejamos las preguntas frecuentes respecto a este tema:
1. ¿En qué orden se integra la información dentro de la cadena original cuando utilizo más de un elemento dentro del nodo? El nodo o nodos adicionales <Complemento> se integraran al final de la cadena original respetando la secuencia de formación para cada complemento dentro del XSD
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La Declaración Informativa Múltiple de Sueldos, Salarios y conceptos Asimilados 2013 aun es obligatoria para la Personas Físicas y Morales, esta se deberá presentar ante el SAT, con la información de las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones de ISR por concepto de remuneraciones por Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados en el año de calendario anterior.
Declaración Informativa Múltiple 2013 para 2014
Los patrones tienen la obligación de presentar diversas declaraciones informativas, como son, entre otras:
Subsidio para el empleo.
Sueldos y salarios.
Retenciones por honorarios.
Retenciones por arrendamiento.
Retenciones del IVA.
Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas antes citadas, correspondientes al 2013, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarlas a través del programa DIM y anexos que lo integran, vía internet o en medios magnéticos, según corresponda, observando el procedimiento siguiente:
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Para obtener su cita ante el SAT lo puede hacer desde la comodidad de su casa u oficina. Registre su cita con su RFC (excepto para citas de Inscripción), correo electrónico y teléfono. Antes de que genere una Cita para acudir al SAT debe analizar si debe acudir a las oficinas, por ejemplo: los avisos al RFC, declaraciones informativas, aclaraciones, compensaciones, renovación de FIEL, etc., los puede presentar accediendo a través de la Oficina Virtual y/o Mi Portal.
Te recordamos que a partir del día 30 de Agosto del presente año ya no tendrás que confirmar tu cita ya que este paso se hará en automático.
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