Aviso para Diferir los CFDI de Nominas ante el SAT – Personas Fisicas y Morales

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Las Personas Físicas y Morales cuyos ingresos sean iguales o superiores a $500,000.00 pesos en el último ejercicio declarado podrán optar por diferir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por el pago de sueldos y salarios de acuerdo con el Cuadragésimo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

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Guia Tecnica para Timbrar con CFDI – Facturacion Electronica del SAT Preguntas y Respuestas

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La facturación Electrónica ya entro de lleno a nuestro sistema contable, financiero y social. Los CFDIs pretenden ser los únicos métodos que los contribuyentes tengamos por lo que es necesario entender de que trata al 100%.

Hoy en día los Contadores, Administradores y sobre todo personal de sistemas de las empresas deben tener conocimientos básicos respecto a la emisión, recepción y análisis de los CFDIs.

En esta ocasión el SAT pone a nuestra disposición las preguntas y respuestas respecto a los problemas técnicos que con frecuencia se dan al momento de querer timbrar nuestros Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) DE TECNOLOGÍA SOBRE COMPROBANTES FISCALES POR INTERNET
(TIMBRADO DE COMPROBANTES)

1. En el caso de la moneda ¿existe algún un catálogo de códigos? ¿puede ser cualquier string? R. No existe catálogo de códigos, se puede utilizar cualquier string.

2. ¿El tipo de cambio no debe ser importe? R. No, ya que sirve para manejar la paridad de la moneda contra el peso Mexicano, y es un campo tipo string.

3. En el caso del CFD Versión 2, el domicilio del receptor debe tener la dirección, y en la Versión 3, no se requiere. ¿Es correcta la diferenciación? En el caso de que así sea, los de Versión 2 que no cumplan con el esquema de dirección, ¿caen en el supuesto del artículo 109? R. En ambas versiones el domicilio del receptor se mantiene como opcional.

4. EL algoritmo de cifrado y hash fue cambiado a SHA1, ¿esto aplica para todos los comprobantes de Versión 2 desde el 1 de enero del 2011? R. Sí

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Problema con el Programa SOLCEDI del SAT– No se ha podido iniciar la aplicacion

ERROR SOLCEDIEl programa SOLCEDI nos sirve tanto para generar nuestra FIEL y también solicitar el Certificado de Sello Digital para emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI). La mayoría de los problemas que surgen con la pagina del SAT es por la compatibilidad o por el nivel de seguridad que tenemos en nuestras computadoras.

En este caso el problema se da por el nivel de seguridad que tenemos en el programa “JAVA” por lo que la solución al problema “No se ha podido iniciar la aplicación” es la siguiente:

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Guia de Tramites del SAT 2014 – Anexo 1-A de la RMF 2014 publicada en el DOF


guia-sipred-anexo-16-a_thumb.jpg El día de hoy 25 de marzo de 2014 se da a conocer la Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Este anexo contiene los requisitos de los diferentes trámites fiscales que se encuentran en el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado entre otras.

Contenido

I.     Definiciones

II.     Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF a 9/CFF ……….

10/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.

11/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.

12/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.

13/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.

14/CFF          Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.

15/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.

16/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.

17/CFF          Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.

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Anexos 1, 9, 11, 14, 15 y 17 de la 1ra Resolución Modificaciones a la RMF 2014

dof_thumb.jpg La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (21 de marzo) los Anexos 1, 9, 11, 14, 15 y 17 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 13 de marzo de 2014 que se refieren:

Anexos

1             Formas oficiales aprobadas

9          Tabla a que se refiere la regla I.3.14.2. de la RMF para 2014, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR

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Régimen de Incorporación Fiscal del SAT ya suman más de 4 millones de contribuyentes


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que a la primera quincena de marzo, el Régimen de Incorporación  Fiscal está constituido por 4 millones 063 mil 121 contribuyentes. De estos, 3 millones 594 mil 265 provienen del régimen de pequeños contribuyentes que migraron de manera automática al nuevo régimen, y 468 mil 856 iniciaron operaciones este año.

La cifra supera la expectativa para el primer bimestre del año

La autoridad fiscal reconoce la voluntad y confianza que han depositado muchos de los contribuyentes en el estado mexicano, al incorporarse a este nuevo régimen y comprobar sus beneficios en el crecimiento o inicio de sus negocios y el bienestar de sus familias.

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Solucion a Problemas de Captura en Pagos Referenciados IVA e ISR de Personas Fisicas

Los pagos referenciados se simplificaron a partir de marzo de 2014, para cumplir con esta obligación de manera correcta el SAT emitió una serie de preguntas y respuestas relevantes para presentar las declaraciones provisionales y definitivas correspondientes a 2014, a través del Servicio de Declaraciones y pagos (pago referenciado), versión Personas Físicas.

1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores?

Respuesta. El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.

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A partir del 1 de Abril de 2014 todos deberan emitir Facturas Electronicas recuerda el SAT

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El 31 de marzo vence el plazo para migrar a factura electrónica por lo que significa que a partir del 1 de abril todos los contribuyentes obligados deberán emitir facturas electrónicas en su versión de Comprobante Fiscal Digital por Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración
Tributaria, recuerda a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos que el próximo 31 de marzo vence el plazo que se dio como facilidad para migrar a factura electrónica.

A partir del 1 de abril, los contribuyentes que utilizan el esquema de facturación anterior a 2011, denominado Comprobante Fiscal Digital o comprobantes impresos, deben migrar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

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Como Calcular el ISR por la Venta de acciones en la Bolsa de Valores

C.P.C. VÍCTOR MANUEL PÉREZ RUIZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Dentro de la exposición de motivos de la iniciativa de reformas fiscales presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión, el 8 de septiembre
de 2013 y con el argumento de fortalecer la recaudación y dotar de mayor progresividad al sistema impositivo y en particular al Impuesto Sobre la Renta (ISR)
de las personas físicas, se plantearon reformas tendientes a incrementar la contribución de las personas que obtienen mayores ingresos.

Dentro de los cambios propuestos para 2014 se destacó la propuesta de eliminar la exención de las ganancias de capital de las personas físicas provenientes de la enajenación de acciones cuando se realicen por medio de las bolsas de valores. Uno de los argumentos mencionados en la exposición de motivos fue que algunos países como Japón, Brasil, Chile, Estados Unidos, España, Australia, Alemania, Noruega, Reino Unido y Dinamarca, gravan las ganancias de capital con tasas que fluctúan entre 10 y 42% y que esta situación no inhibe las inversiones en dichos países. A este respecto, cabe mencionar que de los países mencionados en la exposición de
motivos, solo Brasil y Chile podrían calificar como países emergentes, al igual que México; sin embargo, el sistema Bursátil de Brasil es mucho más grande que el de México.

El segundo argumento de la exposición de motivos es que en la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) de los años 2010 y 2012, se observó que los hogares que reportaron este tipo de ingresos se ubican en los dos deciles de mayor ingreso, además de los cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)  de los últimos años para acotar la exención. Este boletín pretende recopilar los cambios históricos que han sucedido en este tipo de ingresos, la normatividad actual para pagar el impuesto, así como la problemática  práctica para su aplicación.

ANTECEDENTES

Hasta el año de 2001 estaba contemplado en la LISR, de una forma clara que las personas físicas no pagarían el ISR por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de acciones u otros títulos valor que se hubiera realizado por medio de la bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad que hubiera determinado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante reglas generales, y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales.

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